2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

KOTMANN/SERVIU

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia el alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de su motivos séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 24, que la indemnización por expropiación, debe comprender el daño patrimonial efectivamente causado. Por su parte, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, indica que corresponde indemnizar al expropiado por el daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma. De lo indicado, se excluye, el daño extra patrimonial o no patrimonial, como lo es el moral. Según lo indican, las normas de interpretación legal, artículo 20 del Código Civil, las palabras de la ley deber ser entendidas en “su sentido natural y obvio”; artículo 19 del mismo Código, “cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.; y, artículo 23 de texto legal citado, “Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.”; Esta compensación comprende lo necesario para cubrir los menoscabos patrimoniales efectivos sufridos por la reclamante y es por ello que los tribunales han de determinar el justo y equitativo valor de los bienes objeto de la expropiación. El resarcimiento definitivo no se puede transformar en fuente de enriquecimiento o lucro, sino que se ciña a la efectiva compensación llamada a reparar el perjuicio que en el patrimonio del afectado ha provocado de manera directa e inmediata la merma de ese bien (SCS., de 7 y 14 de julio de 2010, Rol Nº 6720-2008 y Nº 3147-2008, respectivamente; SCS., de 27 de abril de 2011, Rol Nº 1229-2009, entre otras). De lo anterior, se concluye con fluidez, que en materia de expropiación el daño moral no es indemnizable, de tal forma, el

Fallo

fallo impugnado en ese materia debe ser enmendado conforme a derecho. SEGUNDO: Que, en cuanto a los reajustes solicitados, es importante destacar, como ya dijo, que el artículo 38 del Decreto Ley Nº 2.186 establece: “Cada vez que en esta ley se emplea la palabra 'indemnización', debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma”. Como lo ha resuelto la E. Corte Suprema, en fallo de fecha 30 de junio de 2020, dictado en los autos Rol N° 25.176-2019, la norma en comento da un contenido concreto al concepto de indemnización empleado en el referido cuerpo normativo, anteriormente citado, el cual se encuentra en perfecta armonía con el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha norma delimita claramente las facultades que tienen los jueces del grado al momento de establecer el monto a indemnizar, por cuanto deben atender al daño efectivamente causado, es decir, aquél debe coincidir de manera exacta con el perjuicio patrimonial sufrido por causa de la expropiación. En mérito de lo dicho, dentro de ese valor se incluyen también los reajustes e intereses que se deban pagar en relación a la suma consignada y el mayor valor que, en su caso, se otorgue al reclamante. En otras palabras, la base de cálculo para fijar el monto de la indemnización por concepto de expropiación, se construye bajo la máxima de que se debe resarcir “el daño efectivamente c

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Valdivia, treinta y uno de Agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia el alzada, considerandos y citas legales, con excepción de su motivos séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 24, que la indemnización por expropiación, debe comprend

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