VILLA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GRAL DE OO PP DCYF
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece FELIPE RODRIGO RAILEF SILVA, por el demandante, don FRANCISCO JAVIER VILLA BRITO, en procedimiento ordinario laboral en autos sobre despido injustificado, y otros, caratulados “VILLA con MINISTERIO DE OBRASCOFRE PEREZ” RIT: O-787-2019, interponiendo recurso de nulidad con el fin de que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que dé lugar a la responsabilidad solidaria rechazada, acogiendo la demanda, condenando al Fisco de Chile-MOP, al régimen de convalidación respecto del actor, es decir a la nulidad del despido o que se acoja la demanda en contra del fisco de chile-MOP por tener la calidad, es decir constituir empresa principal y serle aplicable las normativa que rige el instituto de la subcontratación de los artículos 183 A, 183 B y 183 D del Código del Trabajo, con costas. El recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La sentencia del nueve de marzo del dos mil veintitrés y que dispuso respecto a lo que este libelo de nulidad incumbe: “DECIMO: Que en cuanto a la acción deducida en contra del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, tal como consta de la contestación evacuada por el Fisco de Chile, se opuso excepción de falta de legitima pasiva al haberse entablado la acción en contra del Ministerio de Obras Públicas, quien carece de personalidad jurídica patrimonio propio, excepción que la parte demandante solicita fuera rechazada. Que, para efectos de resolver esta excepción necesario es tener presente, que como principio general podemos afirmar que la acción no compete a cualquiera y ella, tampoco puede deducirse en contra de cualquiera, ya que la legitimación en juicio se define como el reconocimiento que hace el derecho a una persona de la posibilidad de realizar con eficacia un acto jurídico, derivando dicha posibilidad de una determinada relación existente entre
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se invoca como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que a juicio de la recurrente el sentenciador incurrió en la infracción a los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo y del artículo 162 inciso 5° y siguientes y 183 B, en relación con el art. 183 D, del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, conociendo del recurso de nulidad por la causal a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo no es posible a este Tribunal alterar los hechos fijados en la audiencia del Tribunal Oral, ya que si así no fuera, resultaría que jueces que no han tenido acceso personal y directo a las pruebas producidas durante el juicio oral, estarían modificando hechos de los que sólo toman un conocimiento mediato, atentando contra uno de los pilares fundamentales del nuevo proceso laboral, cual es, la inmediatez. TERCERO: Que, el considerando décimo y undécimo de la sentencia recurrida el sentenciador desestima la demanda contra el Fisco por estimar que la misma fue mal planteada, ya que se recurrió directamente contra el Ministerio de Obras Publicas y no contra el Consejo de Defensa del Estado, por ser este órgano el que actúa en juicio cautelando por sus intereses, las demandas que se interpongan en contra de los órganos públicos,
Fallo
por tanto de capacidad procesal para ser parte en juicio y ser demandado directamente, verificándose que si bien contesta el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, estos no figuran como demandados ni han sido emplazados y quienes por mandato legal representan en juicio las personas señaladas por los artículos 18 y 24 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado entre las que se cuenta los Ministerios, careciendo el Ministerio de Obras Públicas de personalidad jurídica, según se desprende, entre otros, de los artículo los 1, inciso segundo, 21, inciso primero, 22, inciso primero, 26, 29 y 36 del Decreto con Fuerza de Ley n. 119.653, Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, 60 de la Ley n. 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y 11, 12, inciso primero, 13 y 14, letra i), del Decreto con Fuerza de Ley n.º 850, de 12 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial de 25 de febrero de 1998, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Normas legales que se presumen conocidas. Que refuerza lo anterior, lo dispuesto en el art culo 26 de la Ley N 18.575, que prescribe que los servicios públicos serán centralizados o descentralizados. Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del presidente de la República
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece FELIPE RODRIGO RAILEF SILVA, por el demandante, don FRANCISCO JAVIER VILLA BRITO, en procedimiento ordinario laboral en autos sobre despido injustificado, y otros, caratulados “VILLA con MINISTERIO DE OBRASCOFRE PEREZ” RIT: O-787-2019, interponiendo recurso de nulidad con el fin de que se invalide la sentencia
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