SIN INFORMACION

MORA/SEREMI SALUD DEL MAULE

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don José Luis Mora López, domiciliado en Desiderio Corbeaux N° 441, Lanco, quien deduce recurso de protección en contra de don Rafael Alejandro Santander Cabello, domiciliado en 2 Sur 870, 2° piso, Edificio Espacio Talca, comuna de Talca; de la Contraloría Regional del Maule, representado por don Carlos Rodrigo Basáez Valdebenito, con domicilio en Isidoro del Solar N°21, Talca, y en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud del Maule, representada por doña María Gloria Verónica Icaza Noguera, con domicilio en 2 Sur 870 (segundo piso), Edificio Espacio Talca, ciudad de Talca. Indica, que el 6 de enero de 2022 recibió llamado telefónico de parte de "Rafael" de la Seremi de Salud del Maule, quien resultó ser el recurrido Rafael Alejandro Santander Cabello, quien señaló que debía realizar la planificación de fiscalizaciones de ese año 2022 y que el recurrente sería una persona que ha presentado "hartos requerimientos". Refiere, que el motivo que dice tener para realizar la llamada es arbitrario porque se funda en una diferencia específica, dado sus “hartos requerimientos”, los cuales, según alude reiteradamente, tanto de manera genérica como específica, le generaría a la Seremi la presentación de los requerimientos, que serían más numerosos que los de los demás ciudadanos. Sostiene, que el actuar del funcionario se demuestra que es arbitrario en los antecedentes expuestos en sumario administrativo iniciado al respecto, donde el superior jerárquico de aquel señaló que no es usual llamar a requirentes de la Seremi por los

Fundamentos

motivos que finalmente hizo el recurrido, los cuales reconoce, por ello, concluye que el recurrido actuó por su mero capricho, ya que según reconoce en su declaración dada en el sumario administrativo, tampoco avisó a su superior jerárquico de la llamada que haría. Agrega, que durante la llamada Santander Cabello cuestionó su actuar y calidad, si realizaba esta actividad remuneradamente, entre otros preguntas, que se pueden ver en los documentos que adjunta, y que calificó ante la Seremi del tipo ético/moral, en contraposición al técnico/legal que predominan, por ejemplos, los aspectos relacionados con requerimientos de denuncias sanitarias y sus procesos de investigación, fiscalización y sanción, plantea, que son cuestionamientos subjetivos y alejado de las facultades que posee el recurrido. Expone, que aunque el funcionario señale en la investigación sumaria que se inició en su contra, que lo que le preocupa es la programación de las denuncias para ese año 2022, no realizó ninguna referencia a alguna denuncia específica, sino que se centra en referir supuestos problemas que particularmente le generarían a aquel órgano, ignorando sus facultades y obligaciones de fiscalización de aquellas, desconociendo que el verdadero problema es la existencia de las infracciones sanitarias que sólo se ocupó de comunicar al órgano, en un número bastante pequeño. Puntualiza, que el 31 de enero de 2022 presentó una carta a la Seremi de Salud del Maule, a través de la OIRS 1669135, pidiéndole que responda 10 preguntas en torno a cuestiones extraídas de la transcripción de la llamada aludida, cuya copia también acompañó. Al no responder apropiadamente la Seremi presentó sucesivamente ante Contraloría los requerimientos W009688-22, W015354-22, W020913-22 y W026076-22, todos los cuales fueron admitidos a tramitación por parte del órgano contralor, y sólo con ocasión de este último requerimiento W026076-22 —respondido por el órgano de control a través del oficio E255183— se acompañó copia de la respuesta de la Seremi a las preguntas, a través del ordinario 001403 de 30 de agosto de 2022. En ese documento, la recurrida Icaza Noguera señala respaldar el actuar del funcionario Rafael Santander, indicando que no habría hecho cuestionamientos durante la llamada a las denuncias, ignorando que cuestionó su calidad y preguntó varias veces cuáles serían las motivaciones. Reconoce que el derecho de petición no impone límite de número de requerimientos que pueda presentar un ciudadano ante órganos del estado como el que representa la señora Seremi, justifica también la llamada de don Rafael Santander en el sentido de que el número de requerimientos le harían necesaria una planificación al respecto, inobservando el tenor de la llamada que claramente fue más allá de aquello, pues, don Rafael cuestionó al realizar los requerimientos. Manifiesta, que se equivoca la Seremi de Salud cuando señala que la llamada de don Rafael Santander habría tenido el "objeto de realizar precisione

Fallo

por tanto es un acto ilegal, que además es arbitrario cuando el mismo recurrido actúa por voluntad propia sin la autorización y sin siquiera comunicarle a su jefe superior jerárquico. Menciona, que el informe del investigador incurre en un error de apreciación de las declaraciones del señor Santander, su colega jefe del área de Alimentos y don Christian Garrido, Jefe del Departamento de acción Sanitaria (superior jerárquico de don Rafael Santander). Los tres funcionarios coinciden en que no está normada la realización de llamadas a personas que hayan presentado denuncias ante la Seremi de Salud, aunque coinciden en que en algunas ocasiones es pertinente consultar a los requirentes por errores en sus presentaciones. Hace presente que no habiendo analizado Contraloría su presentación y sobreseyendo al sumariado, cuando aquel funcionario al realizar la llamada telefónica no actuó dentro de lo que permiten expresamente sus funciones, utilizando su accionar para intentar negociar de un modo bastante agravioso, que importa un acto discriminatorio atendido el supuesto nivel de denuncias que había efectuado, amenazando el derecho de petición que le consagra la Constitución Política, así como también el de igualdad ante la ley. Dice que el oficio E326171 tiene una justificación parcial que se centra únicamente en el supuesto requerimiento de participar del proceso, ignorando los demás antecedentes y análisis presentados. Expresa, que el informe del investigador se centra en analizar

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Talca, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don José Luis Mora López, domiciliado en Desiderio Corbeaux N° 441, Lanco, quien deduce recurso de protección en contra de don Rafael Alejandro Santander Cabello, domiciliado en 2 Sur 870, 2° piso, Edificio Espacio Talca, comuna de Talca; de la Contraloría Regional del Maule, representado por don Carlos Rodrigo Basáez Valdebe

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