2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL

OLIVARES Y CÍA LTDA/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, de modo de determinar la competencia específica del tribunal. 2°) Que la apelación en examen no cumple con el requisito antedicho, desde el momento que únicamente se limita a dar las razones por la cuales va a apelar, motivo por el cual, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diez de agosto del presente año, en contra de la resolución de fecha tres de julio del año en curso. Regístrese y devuélvase N°Policia-Local-2929-2023.

Fallo

se declara inhabilitada a la señora Carolina Brengi Zunino para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. A los folios N°2 y 3 a todo; estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, de modo de determinar la competencia específica del tribunal. 2°) Que la apelación en examen no cumple con el requisito antedicho, desde el momento que únicamente se limita a dar las razones por la cuales va a apelar, motivo por el cual, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diez de agosto del presente año, en contra de la resolución de fecha tres de julio del año en curso. Regístrese y devuélvase N°Policia-Local-2929-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Atento a la constancia que antecede, se declara inhabilitada a la señora Carolina Brengi Zunino para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. A los folios N°2 y 3 a todo; estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil,

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