Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

VERGARA/COMERCIAL E INDUSTRIAL CO-OL LIMITADA

Rol

J-46-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Primero: Que en estos autos dedujo demanda ejecutiva CRISTIAN MAURICIO VERGARA ESCOBAR, C. de Id. N° 15.019.648-5, ingeniero en construcción, domiciliado para efectos del juicio en calle Prat N° 1201, de esta ciudad, en contra de la empresa CO-OL LIMITADA, sociedad comercial, RUT. 77.568.400-3, domiciliada en calle Cerro Sombrero N° 1403, Maipú, cobrando finiquito de fecha 16 de abril de 2022, suscrito y ratificado ante Notario con fecha 04 de mayo 2022, documento en el cual la demandada reconoció adeudar al actor la suma total de $3.610.354.-, por diversos conceptos que detallaba en la demanda, no habiéndose materializado el pago a la fecha de interposición de la demanda, por lo cual, conforme lo dispuesto en los artículos 169, 177 y 463 del Código del trabajo, pedía que se tuviera por interpuesta demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, se despachara mandamiento de ejecución y embargo, siendo condenada al pago de la suma de $3.610.354.-, más reajustes, intereses y costas. Igualmente, solicitaba que en conformidad al art. 169 letra a) del Código laboral, se condenara a la demandada al pago de $4.217.394.-, que corresponde a un recargo del 150% Código: YSTNXBEGFBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la indemnización por años de servicio, o la suma prudencial que fijara el Tribunal, dada la dilación en el pago del finiquito, en especial la indemnización de antigüedad laboral. Segundo: Que la demandada dedujo excepción de pago, conforme dispone el art. 470 del Código laboral, adjuntando como prueba documental el finiquito suscrito entre las partes, autorizado ante Notario el 04 de mayo de 2022, y la transferencia bancaria efectuada al ejecutante con fecha 18 del mismo mes, en la cual se hizo pago de la totalidad del finiquito, pidiendo por tanto que se acogiera con costas esta excepción. En cuanto a la solicitud de incremento o recargo legal, indicaba que no era pertinente, al no da

Fundamentos

fundamentos antes expuestos. Tercero: Que evacuando traslado la ejecutante se allanó parcialmente a la excepción, sólo en cuanto aceptar que se diera por pagada la suma de $3.610.354.-, pero, dada la data del pago y habiéndose generado desde que la obligación fuera exigible y hasta su solución reajustes e intereses, Código: YSTNXBEGFBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que debían ser pagados conforme a una liquidación, pedía que se siguiera adelante con la causa en lo pertinente. En cuanto al incremente pretendido, insistió en el mismo, por cuanto el finiquito no fue pagado en el acto de suscripción, como ordena la Ley, siendo procedente aplicar el art. 169 del Código del ramo. Cuarto: Que conforme el mérito del escrito de oposición a la ejecución y del traslado de la ejecutante, unido a la documental aportada por la demandada, puede establecerse que las partes suscribieron finiquito laboral, firmado ante Notario con fecha 04 de mayo de 2022, en el cual se establecieron una serie de conceptos que debían pagarse al ex trabajador por un monto total de $3.610.354.-, de los cuales la indemnización por años de servicio ascendía a $2.811.596.- Dicho finiquito, sin perjuicio de la mención contenida en el mismo que daba cuenta del pago en el acto de su firma, sólo fue solucionado realmente con fecha 18 de mayo de 2022, cuestión que fue reconocida por la propia demandada en su escrito de oposición y, por lo demás, se corrobora con el respectivo comprobante de transferencia electrónica al ex trabajador, justamente de fecha 18 de mayo de 2022 y por un monto de $3.610.354.-, no habiendo ninguna justificación de las razones de la tardanza en el pago. Código: YSTNXBEGFBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que no obstante el pago justificado y reconocido por la ejecutante, lleva razón ésta cuando alega que dada la tardanza en la solución de los conceptos establecidos en el finiquito, por once días hábiles desde su suscripción y por más de un mes desde la fecha de la desvinculación expresamente indicada en el finiquito, existen reajuste e intereses generados, los cuales, aun cuando exiguos, no permiten acceder íntegramente a la excepción, debiendo la causa continuar por el excedente que haya de determinarse en una nueva liquidación, ajustadas a la fecha en que debió efectuarse el pago y la data en que ello ocurrió, conforme disponen los artículos 63 y 173 del Código laboral, de manera que se accederá sólo a tener presente pago parcial de lo adeudado, por la suma de $3.610.354.- Sexto: Que por otro lado, en cuanto al incremento solicitado y controvertido, al amparo del art. 169 letra a) del Código del trabajo, dada la data real del pago de la indemnización de antigüedad laboral confrontada con la fecha en que debió efectuarse y considerando que el concepto pertinente fue solucionado el mismo día que la demanda ejecutiv

Fallo

por tanto que se acogiera con costas esta excepción. En cuanto a la solicitud de incremento o recargo legal, indicaba que no era pertinente, al no darse los presupuestos del art. 169 del Código laboral, por estar completamente pagado el finiquito con fecha 18 de mayo de 2022, debiendo por tanto ser rechazada con costas esta pretensión. Finalmente, objetaba la liquidación de fecha 08 de junio de 2022, por los mismos fundamentos antes expuestos. Tercero: Que evacuando traslado la ejecutante se allanó parcialmente a la excepción, sólo en cuanto aceptar que se diera por pagada la suma de $3.610.354.-, pero, dada la data del pago y habiéndose generado desde que la obligación fuera exigible y hasta su solución reajustes e intereses, Código: YSTNXBEGFBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que debían ser pagados conforme a una liquidación, pedía que se siguiera adelante con la causa en lo pertinente. En cuanto al incremente pretendido, insistió en el mismo, por cuanto el finiquito no fue pagado en el acto de suscripción, como ordena la Ley, siendo procedente aplicar el art. 169 del Código del ramo. Cuarto: Que conforme el mérito del escrito de oposición a la ejecución y del traslado de la ejecutante, unido a la documental aportada por la demandada, puede establecerse que las partes suscribieron finiquito laboral, firmado ante Notario con fecha 04 de mayo de 2022, en el cual se establecieron una serie de conceptos

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Antofagasta, a ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que en estos autos dedujo demanda ejecutiva CRISTIAN MAURICIO VERGARA ESCOBAR, C. de Id. N° 15.019.648-5, ingeniero en construcción, domiciliado para efectos del juicio en calle Prat N° 1201, de esta ciudad, en contra de la empresa CO-OL LIMITADA, sociedad comercial, RUT. 77.568.400-3, domiciliada en calle Cerro Sombrero N° 1

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