SIN INFORMACION

GOIC/

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece el abogado Mario Alejandro Rodríguez Barría en representación del Comité de Administración Centro Comercial Plaza Castillo, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de mayo de 2023, dictada en los autos Rol N°36.080-2022, seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de Vitacura, que declaró inadmisible, por extemporáneo, su recurso de apelación interpuesto el 22 de mayo de 2023, en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos, rolante a fojas 136. Refiere que fue notificada de la referida sentencia, mediante carta certificada que fue entregada el día 16 de mayo de 2023 por parte de Correos de Chile, según consta del seguimiento de correo N° de envío 118184149775, razón por lo cual, su recurso de apelación de 22 de mayo del año en curso, fue interpuesto dentro de plazo. 2° Que, evacuando informe don Sergio Villalobos Ríos, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, refiere que según consta en autos, a fojas 141 vuelta, se certificó que fue entregada a Correos de Chile la carta certificada para la notificación de la sentencia definitiva de fojas 136, el día 25 de abril de 2023, razón por lo cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N°18.287, el plazo para apelar venció el 8 de mayo de 2023, siendo extemporáneo el recurso interpuesto por la demandada el 22 de mayo del año en curso.  3° Que el artículo 18 de la Ley N° 18287 dispone que las notificaciones se realizarán por carta certificada y su inciso tercero dispone que:        “Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día, contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva…“. 4° Que si bien consta de los antecedentes que la carta respectiva fue entregada en la oficina de correos el día 25 de abril de 2023, para notificar al recurrente de la sentencia definitiva dictada en el proceso, se acreditó que sólo se le entregó con fecha 16 de mayo del mi

Fallo

por tanto, debió admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Mario Alejandro Rodríguez Barría, y se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Administración Centro Comercial Plaza Lo Castillo en contra de la sentencia definitiva de 21 de abril de 2023, rolante a fojas 136, en los autos Rol N°36080-2022, sustanciados ante el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, debiendo el tribunal a quo elevar los autos ante esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución. Acordada con el voto en contra de la ministra Señora Rojas, que estuvo por rechazar el recurso de hecho, por estimar que la norma contemplada en el inciso 3° del artículo 18 de la Ley N° 18.287, constituye una presunción de derecho y como tal, no admite prueba en contrario, de modo que debe estimarse que el recurso de apelación es extemporáneo y, consecuentemente, el recurso de hecho no puede prosperar.   Regístrese. N° Policía Local-2251-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y la Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece el abogado Mario Alejandro Rodríguez Barría en representación del Comité de Administración Centro Comercial Plaza Castillo, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de mayo de 2023, dictada en los autos Rol N°36.080-2022, seguidos ante el 1° Juzgado de Policía

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