SIN INFORMACION

REYES/CUEVAS

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece la abogada Celeste Fernández Stuardo, en favor de don Ramón Enrique Reyes Catalán, guardia de seguridad, casado, con domicilio en Camino a Huape Km 8, Lote N°5 de la Subdivisión de la Parcela 9 del Proyecto de Parcelación O’Higgins, comuna de Chillán Viejo, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra don Jonathan Eduardo Cuevas Ugalde, con domicilio en Camino a Huape Km 8, Lote N°5 de la Subdivisión de la Parcela 9 del Proyecto de Parcelación O’Higgins, comuna de Chillán Viejo, región de Ñuble, por afectar la garantía consagrada en el artículo 19 nº 24 de la Constitución Política del Estado. En cuanto a los hechos, indica que con fecha 29 de enero de 2020 doña Nancy Idalba Flores Belmar y el recurrente celebraron contrato de compraventa respecto del inmueble Lote siete, resultante de la subdivisión de un retazo de terreno que forma parte de la Parcela Nueve del Proyecto de Parcelación O’Higgins, ubicado en la comuna de Chillán Viejo, región de Ñuble, cuyos deslindes individualiza. Señala que en el deslinde norte del inmueble se encuentra uno de los cuantos caminos interiores que existen en toda la parcelación, encontrándose al otro lado del camino el Lote Cinco, propiedad del recurrido. Agrega que respecto a los caminos interiores que existen en la parcelación, los propietarios por

Fundamentos

motivos de seguridad han acordado instalar portones por ser estos mismos los caminos de acceso a las distintas propiedades, manteniendo los dueños de los inmuebles llaves y candados de dichos portones. Así, en el camino interior ubicado en el deslinde norte de la propiedad del recurrente, existe un portón instalado de mutuo acuerdo entre el recurrido de autos y la antigua propietaria del inmueble que actualmente es propiedad del recurrente, no existiendo problemas al respecto en ese entonces. Manifiesta que habiendo ya cambiado de dueño el inmueble del Lote N°7, el recurrente y recurrido de autos a lo largo del tiempo han tenido diversas disensiones vecinales, llegando el recurrido a presentar una demanda de reivindicación el día 17 de mayo del año 2021 ante el 1°Juzgado Civil de Chillán -causa Rol C-1106-2021- en contra del recurrente de autos, siendo rechazada dicha pretensión el día 9 de mayo de 2023 y posteriormente apelada la sentencia, ingresando el recurso de apelación a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán el día 15 de junio del año 2023 -Rol Civil-339-2023- estando a día de hoy en relación. Expone que a inicios del año 2023 y sin darse cuenta el recurrente, el recurrido sacó el portón existente e instaló un portón nuevo en medio del camino interior que separa a ambos lotes, cerrándole el paso al recurrente por no tener llaves ni candados respecto de este portón ni tampoco haber sido una ‘’reinstalación’’ acordada en conjunto, en virtud de ello, el actor presentó un reclamo a la Unidad de Seguridad Pública e Inspección Municipal de la Municipalidad de Chillán el día 7 de febrero del año 2023 para efectos de verificar la existencia del portón instalado por el recurrido en medio del camino vecinal, además solicitó la limpieza del terreno por presencia excesiva de pastizales. La Unidad de Seguridad Pública e Inspección Municipal de la Municipalidad de Chillán no dio ninguna solución respecto del portón instalado. En cuanto a las garantías vulneradas, señala que los hechos relatados constituyen una acción ilegal y arbitraria por parte del recurrido, quien ha generado una privación de los derechos fundamentales del recurrente consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, además de aquellos derechos esenciales de que hablan el articulo 19 N° 24 de la misma Carta Fundamental. Sostiene que respecto de la vulneración del derecho contenido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, los actos arbitrarios e ilegítimos descritos constituyen una especie de justicia por propia mano, ya que, al efectuar el cierre de camino, se están estableciendo reglas de carácter autónomo que dejan de lado la sujeción y respeto por el ordenamiento jurídico, citando al efecto jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol 36.804- 2017. Agrega que la acción es ilegal puesto que importa una privación de la garantía constitucional reconocida en el artículo 19 N°24 de la Constitución

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que debe ser interpuesta dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión ilegal o arbitraria. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 20 de Marzo de 2017, don Iván Eduardo Zamorano Ortiz, vende a doña Kely Del Carmen Gallardo Altamirano y a don Jonathan Eduardo Cuevas Ugalde el denominado Lote Cinco, de la subdivisión de un retazo de terreno que forma parte de la Parcela Nueve del Proyecto de parcelación O’Higgins, ubicado en la comuna de Chillán Viejo, cuyos deslindes individualiza en su presentación. Indica el letrado que los recurridos por motivos laborales y de seguridad se encuentran constantemente viajando fuera de la ciudad de Chillán, los que en su oportunidad notaron la disminución de su terreno, al revisar sus límites de su propiedad por un topógrafo calificado, los lleva a la conclusión que se han apropiado en forma indebida por la anterior dueña Sra. Nancy Idalba Flores Belmar del lote 7, tomando igualmente todo el camino que separa ambos lotes, sin tener título alguno que lo justifique, más de 1.000 metros del terreno de sus representados, hecho que se le da a conocer a esta para regularlo, situación que esta desconoce, procediendo a vender dicho lote, presentando una acción reivindicatoria contra el actual dueño del lote. Expresa que en relación a lo anterior se desprende sin mediar contrato ni título alguno, se han tomado por parte de los

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Chillán, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece la abogada Celeste Fernández Stuardo, en favor de don Ramón Enrique Reyes Catalán, guardia de seguridad, casado, con domicilio en Camino a Huape Km 8, Lote N°5 de la Subdivisión de la Parcela 9 del Proyecto de Parcelación O’Higgins, comuna de Chillán Viejo, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra don Jo

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