SIN INFORMACION

CORDERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 3 de mayo del año en curso, comparece HÉCTOR ALONSO CORDERO PAREDES, cédula de identidad N° 26.899.944-2, de nacionalidad venezolano, domiciliado para estos efectos en Miguel Zañartu N° 720, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Relata que el 10 de junio de 2021, realizó su solicitud de permanencia definitiva, la cual quedó registrada bajo el N° 25487850, sin embargo, el Servicio recurrido no ha dado respuesta a su trámite, por lo que ingresó una petición administrativa ante el Sistema Integral De Atención Ciudadana (SIAC), ingresada bajo el N° OR099N0332979 en la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley 19.880, solicitó, por una parte, una decisión acerca de su solicitud, y por otra, se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal. Señala que lleva varios años en el país teniendo un arraigo importante, estableciendo redes de apoyo y conservando una conducta absolutamente apegada al cumplimiento de la legislación vigente. Actualmente estudiando cuarto medio y bajo el cuidado de su madre Carmen Cecilia Paredes Mendoza, mayor de edad, de nacionalidad venezolana. Agrega que desea acceder a créditos para estudios superiores, financiamiento bancario, a una vivienda propia, postular a ofertas laborales en empresas formales, para lo cual necesita contar con la permanencia definitiva, lo cual lo mantiene en un estado de incertidumbre constante respecto a su porvenir y el de su familia, al dificultar su acceso a la educación superior. Señala que la conducta de la recurrida infringe principios de la Ley 19.880 así como los derechos contemplados en la Convención Sobre Los Derechos Del Niño, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 en sus numerales 1, 2, 10, 16 y 21 de la Constitución Política de

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 10 de junio de 2021 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis I y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especia

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C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 3 de mayo del año en curso, comparece HÉCTOR ALONSO CORDERO PAREDES, cédula de identidad N° 26.899.944-2, de nacionalidad venezolano, domiciliado para estos efectos en Miguel Zañartu N° 720, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto

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