GAJARDO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que Rodrigo Gajardo Salfate, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones, recurre de protección en contra de la resolución de la Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones que declaró inadmisible recurso de reposición interpuesta en contra de resolución que rechazó su recurso de apelación, manteniendo su inclusión en la lista anual de retiros, alegando vulneración de sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que ingresó a la Policía de Investigaciones el 1 de febrero del 2000 y en 2016 fue destinado al Departamento de Extranjería y Policía Internacional Calama. El 26 de agosto del 2021, el jefe de la Brigada de Investigación Criminal Calama, hizo referencia a órdenes del ministerio público y decretos judiciales que se encontraban con plazos vencidos, para lo cual el recurrente hizo uso de su celular para verificar las fechas, lo que motivó que su jefe de unidad se ofuscara y reaccionara de mala manera, imputándole que le había faltado el respeto y lo increpó frente a funcionarios y le señaló que debía abandonar la sala. Le fue solicitada cuenta escrita delante de todo el personal en forma agresiva, contestando del mismo modo, reconociendo su error al haber contestado con ironía, generando más ofuscación y rabia por parte de su jefe de unidad. Luego, refiere haber hecho su cuenta escrita y fue sancionado con una medida disciplinaria, siendo notificado el 6 de octubre de 2022, de la resolución adoptada por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de la Policía de Investigaciones de Chile, que lo califica en Lista 3, regular, con nota 5.94, al existir medida disciplinaria de "un día de permanencia en el cuartel." Por lo anterior, presentó en tiempo y forma recurso de reposición, que fue rechazado, para posteriormente interponer el recurso de apelación ante su inclusión en Lista 3, Regular, siendo igualmente desestimado. Indica
Fundamentos
considerando la totalidad de antecedentes positivos y negativos que constan en su hoja de vida anual, por unanimidad de sus integrantes, resolvió calificarlo con nota 5,94 y clasificarlo en Lista 3 regular. Refiere que ante dicha calificación y clasificación, el recurrente presentó un recurso de apelación, el que fue rechazado y estampado en su hoja de vida el 13 de diciembre de 2022. Ante su inclusión en la Lista Anual de Retiros, el recurrente interpuso recurso de reconsideración, el que fue resuelto negativamente, el 18 de octubre de 2022, al no aportar nuevos antecedentes determinantes ni concluyentes relacionados con su desempeño funcionario que permita considerar que tiene idoneidad necesaria para continuar perteneciendo a la institución. Ante dicha resolución, que confirmó su inclusión en la Lista Anual de Retiros, el recurrente interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado el 13 de diciembre de 2022, confirmando su inclusión en la lista anual de retiros. En contra de esta última decisión de la Junta de Apelaciones, el 16 de diciembre de 2022, presentó un recurso de reposición, a fin de obtener su continuidad en la Policía de Investigaciones de Chile y revocar su inclusión en la Lista Anual de Retiros, notificándosele el 13 de febrero del presente año de la inadmisibilidad de éste, en razón de que “el recurso deducido por el recurrente se encuentra consagrado en el artículo 59 de la Ley 19.880, que regula las Bases de los Procedimientos que rigen a los Órganos de la Administración del Estado, siendo un medio de impugnación de carácter general, precisando que, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en el Dictamen N 35.565 del 2011, no resulta procedente la admisibilidad del recurso de reposición interpuesto cuando se invoque respecto de procedimientos especiales previstos en la Ley, como ocurre en el presente caso. Arguye que conforme las facultades que detenta la Policía de Investigaciones en el procedimiento calificatorio, éstas son de naturaleza discrecional y que se conciben como la potestad de obrar libremente por la Administración sin que su conducta esté previamente determinada por la regla de derecho. Esta discrecionalidad se configura cuando la ley o el reglamento dejan a la Administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, en la medida en que esa decisión se haya dictado razonablemente. En cuanto la supuesta arbitrariedad en que habría incurrido la Policía de Investigaciones de Chile al considerar, dentro del proceso calificatorio, sólo la medida disciplinaria de “un día de permanencia en el cuartel” sin que se instruyera un sumario administrativo, indica que, conforme al artículo 4 del Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile: “En la calificación, deberá considerarse la actuación que haya tenido el funcionario sólo durante el período a que ella se refiere. Sin embargo, las faltas
Fallo
por lo expuesto el presente arbitrio no puede prosperar y en consecuencia será desestimada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Rodrigo Gajardo Salfate. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4667-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 27 y 28: téngase presente. VISTO: PRIMERO: Que Rodrigo Gajardo Salfate, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones, recurre de protección en contra de la resolución de la Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones que declaró inadmisible recurso de reposición interpuesta en contra de
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