GECAPSA LTDA/MUNICIPALIDAD LOS ANGELES
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 6776-2023, compareció el abogado Francisco Ogueda Jure en representación de Servicios, Gestión y Arquitectura GECAPSA Limitada y deduce acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles, representada por su alcalde don Esteban Krause Salazar, por el acto ilegal y arbitrario de decretar que se haga efectiva una garantía de correcta ejecución por la suma de $78.468.435. Explica que su representada se adjudicó la obra “Conservación Infraestructura Liceo Técnico B-63 Juanita Fernández” de Los Ángeles, mediante Decreto N° 1013, de 2 de abril de 2020, la que fue recepcionada provisoriamente en enero del año 2022 sin observaciones, fecha desde la cual el liceo comenzó a funcionar totalmente a cargo del personal de la DAEM y de la comunidad educativa del establecimiento. Afirma que el personal de limpieza del Liceo hizo caso omiso a las recomendaciones del fabricante y que en cumplimiento de las órdenes de las autoridades del Liceo Técnico se dispuso un protocolo COVID de limpieza de superficies con productos que eran dañinos para los pisos, lo que sumado a la utilización de agua caliente ocasionó que el pegamento de los pisos asomara por las uniones del flexit en 4 o 5 salas. Considera que fue el mal uso que se hizo de la obra lo que generó los daños en el piso de algunas salas y no por defectos de los materiales utilizados por su representada, no obstante lo cual la recurrida hizo efectiva la boleta de garantía, sin ningún fundamento y sin mediar incumplimiento contractual de la recurrente. Considera que el Decreto Alcaldicio cuestionado no respetó el principio de exhaustividad y sancionó a su representada sin que exista razón para ello. Asimismo, sostiene que la resolución que se impugna infringe el principio de proporcionalidad, el deber de motivación y el principio de razonabilidad, adoptando medidas sancionatorias innecesarias y excesivas. Denuncia vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 nume
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.-Que tal y como se consignó en lo expositivo de este fallo, el recurrente considera amagado su derecho a la igualdad ante la ley, la igualdad en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, como consecuencia de la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1741, de 13 de abril de 2023, complementado por el Decreto Alcaldicio N° 1806, de 17 de abril de 2023, que dispuso hacer efectivo el cobro de la garantía destinada a caucionar la correcta ejecución de la obra “Conservación Infraestructura Liceo Técnico B-63 Juanita Fernández, Los Ángeles”. 3°.-Que como reiteradamente se ha señalado, el recurso de protección no es una instancia declarativa de derechos sino que constituye una vía rápida que tiene por objeto proteger determinadas garantías constitucionales indubitadas, característica que no concurre en este caso, toda vez que la ejecución de la garantía antes referida, como consecuencia de determinados incumplimientos contractuales, es una cuestión cuya procedencia debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento, que contemple la posibilidad de rendir prueba acerca de los hechos controvertidos. Así las cosas, el arbitrio deducido debe ser rechazado sin más dilación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la abogada integrante Verónica Edith Sepúlveda Sánchez, por estar ausente. N°Protección-6776-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 6776-2023, compareció el abogado Francisco Ogueda Jure en representación de Servicios, Gestión y Arquitectura GECAPSA Limitada y deduce acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles, representada por su alcalde don Esteban Krause Salazar, por el acto ilegal y
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