CHRISTIAN ABEL VARGAS CARO/ VERÓNICA CECILIA ORREGO AHUMADA EN SU CALIDAD DE CONTRALOR REGIONAL DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, en representación de Christian Abel Vargas Caro, domiciliado en calle Bulnes N° 567, Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de Verónica Cecilia Orrego Ahumada, Contralor Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, domiciliada en calle Piloto Pardo N° 507, Punta Arenas, por las acciones ilegales y arbitrarias que se materializan en el Dictamen Folio N° E350978/2023, de 30 de mayo de 2023, emitido por ese Órgano de Control y mediante el cual se pronuncia respecto a una solicitud planteada y que decía relación con la irregularidad cometida por Carabineros de Chile al aplicarle al recurrente una sanción disciplinaria, en circunstancias que se encontraba en situación de retiro, en cuyo pronunciamiento se indica que dicha medida se ajustó a derecho, comunicación de la cual tomó conocimiento el día 31 de mayo de 2023, mediante un correo electrónico emitido por la referida Contraloría Regional y donde se acompañaba el referido Dictamen, estimándose entonces que dicho pronunciamiento administrativo vulnera derechos fundamentales del señor Vargas Caro, solicitando se acoja esta acción de protección constitucional. Señala que la persona a favor de quien recurre es un funcionario de Carabineros en situación de retiro de dicha Institución Policial Uniformada a contar del día 1 de mayo de 2018, según da cuenta Resolución Exenta N° 248, de 2 de mayo de 2018 que emite la Prefectura de Carabineros Atacama. En ese sentido precisa que el Sr. Prefecto de Carabineros de la Prefectura Magallanes dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo mediante la Orden de Sumario N° 10725/1, de 21 de marzo de 2018, con la finalidad de establecer la forma y circunstancia en que se produjeron los hechos denunciados por el Suboficial Mayor de Carabineros, actualmente en retiro, Eladio Javier Millar Henríquez y cuyo contexto de dicha denuncia involucraba a su representado. Indica que con fecha 18 de mayo de 2021, es decir, transcurridos tres años de que el señor Vargas Caro se acogiera a retiro de la Institución Policial, fue notificado de la respectiva “Vista Fiscal”, que se emite en el Sumario Administrativo, en cuya oportunidad se le propone al Prefecto de Carabineros de Magallanes sancionarlo con una medida disciplinaria de “Dos Días de Arrestos”, oportunidad en que ese Suboficial en Retiro se manifestó no conforme con la medida propuesta, presentando en tiempo y forma el respectivo escrito de contestación de cargos, en cuyos argumentos expone la ilegalidad que se ejecuta con la sanción propuesta, en atención a que a esa data no tendría la calidad de “Carabinero Activo”, dado que su retiro absoluto se materializa el día 1 de mayo de 2018 y por ende, ya no reúne la calidad de funcionario público, operando así la “extinción de la responsabilidad administrativa”, tal como lo preveía el antiguo artículo 36 bis, vigente al momento de disponer la instrucción del su
Fallo
por tanto al cesar dicha actividad, sea por retiro absoluto, como en este caso, se extingue la subordinación a la que se encontraba sometido y consecuentemente desaparece el fundamento del poder disciplinario. Destaca que no existe discusión acerca de la fuerza obligatoria de los Dictámenes de la Contraloría General de la República para los organismos de la Administración Estatal afectos a su control, pero estima que la interpretación que realiza ese Órgano de Control de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, mediante su Dictamen Folio N° E350978/2023, de 30 de mayo de 2023 y respecto del cual se recurre, resulta ser errado, ilegal y arbitrario y conculca el derecho de igualdad de la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la misma Carta Fundamental, en cuyo caso, corresponde a los Tribunales de Justicia revisar la legalidad de tales pronunciamientos, máxime aun cuando ha sido la Excma. Corte Suprema que reiteradamente ha sostenido que los Dictámenes de la Contraloría General de la República se encuentran circunscritos a los órganos de la administración estatales afectos a su control, según lo prescribe el artículo 9° de la Ley 10.336, relativa a la Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, pero no para la jurisdicción. Expresa en cuanto al plazo de interposición de esta acción de protección que se cumple con lo señalado el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, ya que el rec
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, en representación de Christian Abel Vargas Caro, domiciliado en calle Bulnes N° 567, Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de Verónica Cecilia Orrego Ahumada, Contralor Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, domicilia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica