IBACACHE MUÑOZ CON TREBOL SERVICE SPA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT RIT O-82-2023, RUC 23- 4-0468853-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, el Juez don Hernán Valdevenito Carrasco, en primer lugar rechazó la denuncia de tutela de garantías fundamentales con ocasión del despido y, en segundo lugar, acogió en todas sus partes, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña GLADYS ANDREA IBACACHE MUÑOZ, en contra de la sociedad TREBOL SERVICE SPA; y no condenó a las partes al pago de las costas atendido a que ninguna de ellas resultó enteramente vencida. Contra esta sentencia, la parte demandada deduce recurso de nulidad esgrimiendo como causales la del artículo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, solicitando condena en costas. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la primera causal invocada por el recurrente es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica. Expone el recurrente que, respecto de esta primera causal, interpuesta de manera principal, se denuncia infracción evidente que resulta del fallo, como lo son el principio de la “identidad” y de “la razón suficiente”. Cita al efecto lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo y señala que la facultad de fallar conforme a las reglas de la sana crítica “otorga al juez la atribución de valorar los medios probatorios establecidos por la ley de acuerdo con el conocimiento exacto y reflexivo que otorga la razón y la experiencia”, pero no le otorga facultades que se puedan ejercer en forma caprichosa o arbitraria, ya que es menester que se apoye en los hechos que estima acreditados por medio de los mecanismos legales, los que se consignarán en la respectiva sentencia. Luego, en el desarrollo de esta causal cita algunas doctrinas y jurisprudencias, analiza los principios de la lógica formal y señala que en definitiva, en la sentencia se infringen dos principios de la lógica; el principio de la IDENTIDAD, pues afirma que ; “Es errado sostener que la supuesta decisión del representante de la empresa … de desvincular a la demandante fue adoptada con anterioridad a que la actora se reintegrara a su puesto de trabajo..” Critica al efecto, la valoración que efectuó el Juez en el considerando 12º respecto de las declaraciones de 2 testigos; doña Cindy Rojas Rojas y don Jorge Espinoza Apaza. El recurrente contrapone estos dichos con las declaraciones del demandado, y por ello sostiene que resulta errada la conclusión a que arribó el Juez en torno a que la decisión de despedir a la actora había sido adoptada por el empleador antes de que la demandante se reincorporara a trabajar. Sostiene el recurrente, que se ha infringido el principio de RAZÓN SUFICIENTE: ”toda vez que todo juicio de valor necesita de una razón suficiente, es decir, nada es “porque si ”, sino que debe estar suficientemente fundado”. Al respecto, alega que la prueba documental y testimonial rendida por éste era coherente y no fue valorada por el Juez. Afirma que los medios de prueba por él incorporados, no fueron ponderados debidamente, lo que se deduce de los considerandos 12º,13º y 14º, pues una correcta valoración de los mismos habría conducido al sentenciador a establecer que los hechos del despido se verificaron después de lo ocurrido el día 28 de diciembre de 2022, y no antes. Alega el recurrente, como argumento de la FALTA DE RAZON SUFICIENTE, que; “no existe explicación lógica a la conclusión arribada por el Tribunal, particularmente en el considerando décimo segundo y décimo cuarto, no se explica sobre que medio probatori
Fallo
fallo adolece de motivación fáctica y jurídica. Tercero: Que, finalmente como peticiones concretas, se solicita que, acogiendo la causal deducida de manera principal, anule la sentencia sólo respecto de aquella parte que acogió la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, y en su reemplazo dicte otra sentencia definitiva por la cual se rechace completamente la demanda intentada por la demandante en contra de su representada, o bien, de manera subsidiaria, y en virtud de la segunda causal invocada, anule la sentencia impugnada, sólo respecto de aquella parte que acogió la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, y en su reemplazo dicte otra sentencia definitiva por la cual se rechace completamente la demanda intentada por la demandante en contra de su representada, con expresa condena en costas. Cuarto: Que, siendo el recurso de nulidad un arbitrio de derecho estricto y la causal invocada es la infracción de ley, tiene por finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Persigue en consecuencia fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados, los cuales son inamovibles para esta Corte. Quinto: Que, de esta manera la sentencia recurrida, a partir de los fundamentos Undécimo y siguientes, después de valorar la prueba rendida en juicio por ambos intervinientes, determina como hechos que se
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Arica, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT RIT O-82-2023, RUC 23- 4-0468853-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, el Juez don Hernán Valdevenito Carrasco, en primer lugar rechazó la denuncia de tutela de garantías fundamentales con ocasión del despido y, en segundo lugar, acogió en todas sus
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