IL. MUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS/BEYER
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del fundamento trigésimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, en consideración: PRIMERO: Que dada la naturaleza de la acción deducida, su fundamento debe concretarse básicamente, en el incumplimiento o en el cumplimiento imperfecto de lo pactado. Por ello, el análisis esencial debe circunscribirse a las obligaciones que el demandado se comprometió y la diligencia empleada en su ejecución. SEGUNDO: Que, sin embargo, en los escritos de discusión y también en su apelación, el demandante funda su acción en la existencia de ciertos detrimentos en el inmueble respectivo, pero sin que concretamente se advierta un reproche a la ejecución de alguna especifica obligación contenida en el contrato de construcción, en las bases administrativas o en las especificaciones técnicas respectivas. TERCERO: Que además, la circunstancia que en su oportunidad, el demandante hubiere recibido la obra a su entera conformidad, según dan cuenta los actos administrativos respectivos, refuerza la conclusión del a quo, en orden a que el demandado dio cumplimiento a las obligaciones que emanaban del contrato. CUARTO: Que, con todo, se ha de consignar que el ejercicio de la acción deducida, lo ha sido en cumplimiento de lo dispuesto por el órgano contralor, razón por la cual se ha de entender que ha existido motivo plausible para litigar, en los términos que previene el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se eximirá a la demandante del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 de Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha diez de marzo del año en curso, complementado con fecha siete de julio de dos mil veintitrés, en aquella parte que condenó a la demandante al pago de las costas de la causa y en su lugar se decide que se le exime de las mismas; y SE LA CONFIRMA en lo demás apelado. Se previene que el Minis
Fallo
fallo en alzada con excepción del fundamento trigésimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, en consideración: PRIMERO: Que dada la naturaleza de la acción deducida, su fundamento debe concretarse básicamente, en el incumplimiento o en el cumplimiento imperfecto de lo pactado. Por ello, el análisis esencial debe circunscribirse a las obligaciones que el demandado se comprometió y la diligencia empleada en su ejecución. SEGUNDO: Que, sin embargo, en los escritos de discusión y también en su apelación, el demandante funda su acción en la existencia de ciertos detrimentos en el inmueble respectivo, pero sin que concretamente se advierta un reproche a la ejecución de alguna especifica obligación contenida en el contrato de construcción, en las bases administrativas o en las especificaciones técnicas respectivas. TERCERO: Que además, la circunstancia que en su oportunidad, el demandante hubiere recibido la obra a su entera conformidad, según dan cuenta los actos administrativos respectivos, refuerza la conclusión del a quo, en orden a que el demandado dio cumplimiento a las obligaciones que emanaban del contrato. CUARTO: Que, con todo, se ha de consignar que el ejercicio de la acción deducida, lo ha sido en cumplimiento de lo dispuesto por el órgano contralor, razón por la cual se ha de entender que ha existido motivo plausible para litigar, en los términos que previene el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se eximirá a la demandante
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del fundamento trigésimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, en consideración: PRIMERO: Que dada la naturaleza de la acción deducida, su fundamento debe concretarse básicamente, en el incumplimiento o en el cumplimiento imperfecto de lo pactado. Por ello, el análisis esencial
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica