PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Franklin Franco Castillo interponiendo acción de protección a favor de doña LAURA DEL VALLE PEÑA DE GIL, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.092.147-7, domiciliada para estos efectos en Francisco Encina N° 630, La Serena, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 28 de septiembre de 2020 la recurrente solicitó la residencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando sus garantías de igualdad ante la ley y justo y racional procedimiento Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, ordenando a la parte recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que a folio 6 comparece la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando, primeramente, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, toda vez que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de dicha autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, lo que hace que esta pierda eficacia, citando jurisprudencia reciente sobre la materia. En subsidio a la declaración de inadmisibilidad, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En efecto, refiere que la supuesta omisión, que se estima por el recurrente como vulneratoria de derechos fundamentales, no existe ni tampoco es posible sostener que es obra del Servicio Nacional de Migraciones, ya que la normativa vigente y los instrumentos que ella regula permiten a la recurrente residir en Chile sin ninguna restricción ni limitación, salvo el respeto de la Constitución y la ley como cualquier otro habitante de la República. En subsidio de ambas, informa y solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa resolutiva desde el 23 de septiembre de 2022. Afirma que al estar en tramitación la solicitud del actor, este mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a las disposiciones de la Ley 21.325, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. Esgrime que
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por las consideraciones expuestas, con expresa condena en costas a la parte recurrente. CUARTO: Que, evacuando traslado respecto a la excepción, la recurrente solicita el rechazo de la misma, por ser inviable que todos los recursos sobre la materia sean presentados en el lugar del domicilio de la recurrida, que es donde se ha cometido la omisión arbitraria, y porque los efectos del mismo se han producido en el lugar del domicilio de la recurrente, que se ubica en la comuna de La Serena. QUINTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. SEXTO: Que la excepción de incompetencia será desestimada, atendido que el recurrente ha señalado que su domicilio actual se encuentra en el territorio jurisdiccional de esta Corte
Texto Completo (Preview)
Del Valle Peña De gil, Laura Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1872-2023.- La Serena, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Franklin Franco Castillo interponiendo acción de protección a favor de doña LAURA DEL VALLE PEÑA DE GIL, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.092.147-7, domiciliada par
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica