GONZÁLEZ/CARRASCO
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Comparece doña Ángela Patricia González Cierra, por sí, labores de hogar, con domicilio, para estos efectos en calle Arturo Prat N° 286, Oficina N°3, comuna y ciudad de Coyhaique, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de protección en contra de doña Elcira Carrasco Quijada, chilena, cédula nacional de identidad N° 7.087.308-7, con domicilio en Camino Lago Pollux kilómetro 25, comuna de Coyhaique, por la acción ilegal y arbitraria cometida en su contra, según las razones de hecho y derecho que expone. Afirma ser dueña de un predio ubicado en el Sector Cerro La Virgen de la comuna de Coyhaique, inscrito a fojas 5512 número 2658 en el Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, adquirido por sucesión por causa de muerte de su padre don Sergio González, quien lo adquirió en virtud del D.L 2695 en el año 1999. Agrega que su padre ocupó el inmueble en todo momento, al cual ingresaba por el camino que actualmente se encuentra obstaculizado por la recurrida con la colocación de un candado y cadena en la puerta de acceso, además, de excavar zanjas frente a la tranquera que permite el acceso al predio de propiedad de un tercero por el cual circula para llegar a su predio. Añade que debe ingresar a su predio en donde mantiene animales, proviniendo su principal ingreso económico de la actividad que desarrolla en dicho campo. Continúa señalando que el día miércoles 29 de marzo del presente año, su hijo junto a su pareja se dirigían al predio de su propiedad, encontrándose con la tranquera o puerta de acceso cerrada con cadenas y candado, y un cartel que señalaba que el lugar no tiene servidumbre de tránsito legalmente constituida
Fallo
por tanto se le impide el paso a las personas que habitualmente ingresaban por dicho camino, firmando esta prohibición de paso la propietaria y recurrida en estos autos. Indica que el acto desplegado por la recurrida doña Elcira Carrasco Quijada y/o sus dependientes, es el cierre inconsulto de las vías de acceso a su predio, cuestión que constituye una vía de hecho que altera la situación previa, ya que la priva de ejercitar en forma legítima su derecho de propiedad, al impedirle realizar todo acto conservativo en calidad de propietaria, conducta que no puede ser amparada por el derecho, debiendo ordenarse el retiro de las cadenas y candados que impiden el ingreso a su predio y restablecer el camino cortado con la elaboración de las zanjas. Alega, asimismo, la ausencia de proporcionalidad en la actitud de la recurrida, principio en cuya virtud se precisa que la defensa de un derecho fundamental se realice a través de medios idóneos y que no generen un daño desproporcionado en otro derecho igualmente garantizado, descartándose la conducta de auto tutela por lo que la acción de la recurrida debe ser rechazada. Explica que la actuación de la recurrida es arbitraria al alterar la normal relación entre las partes, ya que por años tanto los padres de la recurrida y recurrente, como los actuales propietarios, aceptaron de buena manera el tránsito por el camino que hoy se encuentra cerrado por la recurrida, quien ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho de propiedad consagr
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Coyhaique, treinta de Agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Comparece doña Ángela Patricia González Cierra, por sí, labores de hogar, con domicilio, para estos efectos en calle Arturo Prat N° 286, Oficina N°3, comuna y ciudad de Coyhaique, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de protección en contra de doñ
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