ROSSEL/CARRASCO
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Jorge Norambuena Hernández recurre de protección en favor de Camilo Daniel Rossel Gallardo, académico, en contra de Fernando Carrasco Pantoja, decano de la Facultad de Artes de la Universidad De Chile, por haber dispuesto la modificación de su contrata y rebaja horaria de 44 a 22 horas semanales, alegando vulneración de los numerales 2, 16, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que el recurrente ingresó a la Universidad de Chile como funcionario a contrata el 2015, constando su primer nombramiento como académico el 1 de julio de 2016, por 22 horas. El año 2017, asumió como subdirector del Departamento de Teatro, cargo que implicaba una carga laboral de 22 horas anexas al resto de las funciones académicas y, por
Fundamentos
motivos que desconoce decanato se negó a generar un nombramiento nuevo para dicho cargo. Una vez que cambia el decanato, el año 2019, se regulariza su situación contractual generándose una nueva designación a contrata, a través del Decreto Exento RA N°309/3813/2019, de 18 de julio de 2019, como académico asistente con jornada de 44 horas semanales, a partir del 1 de julio de 2019, afirmando que desde esa fecha su contrata ha sido renovada todos los años, sumando un total de cuatro renovaciones anuales. Relata que el 17 de octubre de 2022, el director de la unidad departamental donde presta sus funciones renueva su contratación por 44 horas para todo el año 2023, y que en diciembre se realizan elecciones para una nueva Dirección del Departamento de Teatro, solicitando la nueva directora electa que forme parte de su equipo en un cargo diferente a la subdirección pero que mantiene la misma asignación de horas. El 3 de enero de 2023, Annie Murath Carrasco informa al Decanato la nueva configuración del equipo directivo del departamento, dejando el recurrente la Subdirección del Departamento de Teatro para asumir la Coordinación de Posgrado del Departamento. El 9 de enero del 2023, se realiza un Consejo de Facultad en el cual el Decanato, a pesar de haber sido informado por la Dirección del Departamento de Teatro de todos los cargos nuevos, sólo pone en tabla la designación del nuevo subdirector del Departamento de Teatro, haciendo que el Consejo apruebe el aumento de jornada para el nuevo subdirector y la rebaja de jornada para su representado, por dejar dicho cargo. Refiere que el 12 de enero del presente, al ingresar el actor a su cuenta institucional y revisar sus nombramientos, se da cuenta que en la sección de “nombramientos vigentes” figura un nuevo nombramiento por 22 horas, bajo el decreto 0031/20/2023, cuyo contenido no ha sido notificado ni es conocido, alegando que no se corresponde con la renovación de su contrata realizada en octubre de 2022. El 13 de enero de 2023, le escriben que se encuentran gestionando su nombramiento y que debe firmar un archivo adjunto correspondiente a una declaración de conocimiento y aceptación de una serie de reglamentos de la Universidad, precisando que las renovaciones de contrata anterior nunca implicaron dicho trámite y que el mismo no se le solicitó a ningún otro académico de su unidad, por lo que responde negándose a firmar ningún documento. La tarde del 13 de enero, se le informa que se le aumentó transitoriamente su jornada mientras dure en el cargo de subdirector y que, debido a que el inicialmente ganó un concurso por 22 horas, era “ilegal” que tuviera un nombramiento por 44. Alega que la modificación de la contrata, a través del decreto 0031/20/2023, es arbitraria e ilegal, por cuanto carece de fundamento jurídico y motivación, conforme lo dispuesto en la ley 19.880, no ha sido notificado de este decreto, desconociendo contenido y firma, y se reduce su jornada de 44 a 22 horas, no obstante habérs
Fallo
fallo de 31 de marzo de este año, en autos rol N° 26.301-2023, en el ejercicio de la facultad de poner término anticipado a la contrata -situación que es asimilable a la rebaja unilateral de horas de la jornada de contratación-, el análisis debe ser más riguroso, toda vez que ella encierra el ejercicio de una potestad de carácter excepcional, por lo que debe sustentarse siempre, en motivos legales que permitan ejercerla, vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados por la autoridad, los que deben siempre relacionarse con aspectos objetivos que determinen que los servicios, desde una perspectiva objetiva, no son necesarios, alejándose de cuestiones puramente subjetivas. En este mismo sentido, el dictamen N° 23.518, de 2016 de la Contraloría General de la República, estableció que el término anticipado de una designación a contrata dispuesta con la fórmula “mientras sea necesarios sus servicios”, debe materializarse por un acto administrativo fundado, correspondiendo, por tanto, que la autoridad que lo dicta exprese los motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, sin que sea suficiente la simple referencia formal, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión; NOVENO: Que de la lectura de la resolución que por esta vía se impugna, analizada conforme
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 24 y 25: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Jorge Norambuena Hernández recurre de protección en favor de Camilo Daniel Rossel Gallardo, académico, en contra de Fernando Carrasco Pantoja, decano de la Facultad de Artes de la Universidad De Chile, por haber dispuesto la modifica
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