Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

COMERCIAL CAPI SPA CON RAMOS Y OTRA

Rol

C-39-2021

Fecha

19 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 13 de mayo de 2022, comparece don Esteban José Schafer Aguirre, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de COMERCIAL CAPI SpA., representada legalmente por doña Pamela Francisca Mena Kattan, todos domiciliados en calle huérfanos 886, oficina 913-914, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra de la parte ejecutante de autos MARIANA DEL CARMEN RAMOS TRUJILLO, trabajadora multifuncional, domiciliada en Departamental N° 915, San Miguel, Región Metropolitana y de la ejecutada COMERCIAL JK LIMITADA, ignora giro, representada legalmente por Jessica del Carmen Kattan Navalón, ignora profesión u oficio, de la cual desconoce actual domicilio, a objeto se declarare que todos los bienes embargados son de posesión de su representada y se decrete el alzamiento del embargo, y restitución de las especies, con expresa condenación en costas. Funda su pretensión señalando que fecha 19 de abril de 2022, en estos autos, se embargaron los siguientes bienes: una vitrina cooler dos puertas conservadora, buen estado $300.000; dos cooler de bebidas una puerta, buen estado $180.000; una máquina heladera chica, buen estado $130.000; una congeladora de dos puertas, marca Maigas, buen estado $400.000; una vitrina de jamón, buen estado $200.000; dos mesas de terraza blancas, buen estado $70.000 c/u; y siete sillas de terraza, blancas de plástico, buen estado $20.000 c/u. Expresa que dichos muebles embargados en el proceso no son de propiedad, dominio o posesión del ejecutado debido a que quien ejerce posesión sobre ellos es su representada Comercial Capi S.PA. Menciona que su representada arrienda la propiedad donde se embargaron los bienes muebles ya individualizados desde el año 1 de noviembre de 2020 y que el contrato fue válidamente celebrado y autorizado ante notario entre el arrendador Andrés Campos Munizaga y su representada la Comercial Capy S.P.A. respecto al inmueble ubicado en

Fundamentos

fundamentos de su alegación, rindió prueba instrumental legalmente aparejada y no objetada de contrario, consistente en copias digitalizadas de: a) Contrato de Comodato 414946, de fecha 26-10-2020; b) Factura de compra emitida por Empresa Maigas, N° 762214, de fecha 05 de enero de 2022; c) Factura de compra emitida por Empresa Maigas N° 735456, de fecha 24 de mayo de 2021 y d) Contrato de arriendo de inmueble de fecha 30 de octubre de 2020, cuya dirección es Gran Avenida 5350A, comuna de San Miguel, entre el arrendador Andrés Campos Munizaga y Comercial Capy Spa, fecha 1 de noviembre de 2020. SEXTO: Que las demandadas incidentalmente de tercería de posesión, ejecutante y ejecutada, no rindieron prueba alguna en autos. SÉPTIMO: Que, con el mérito de los antecedentes allegados a la presente tercería, se puede tener por acreditada la posesión exclusiva y excluyente de la tercerista sobre los bienes objeto de la incidencia a la época de la traba del embargo. Código: YRCXXXFGHXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Efectivamente, la tercerista acompañó contrato de arrendamiento, debidamente suscrito ante Notario Público, que recae sobre la propiedad ubicada en Gran Avenida Nº 5350-A, comuna de San Miguel, inmueble en que se realizó la diligencia de embargo. Ello, es indicio en cuanto a la fecha de suscripción y las partes que en el intervinieron. A mayor abundamiento, dicho contrato fue celebrado con fecha 01 de noviembre de 2020, esto es, con anterioridad a la de la traba de embargo, que tuvo lugar el 19 de abril de 2022. Así, ambas circunstancias conforman una base de presunción a favor de la tercerista, al tenor de lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, sin perjuicio que dicho documento no acredite en forma aislada, la posesión de los bienes que guarnecen el domicilio en comento; en cuanto a su tenencia material, exclusiva y excluyente, fueron aportadas además, copias de facturas electrónicas Nº 735456, de fecha 24 de mayo de 2021 y Nº 762214, de fecha 05 de enero de 2022, que si dan cuenta de actos materiales y específicos que, implican manifestación de la posesión que se alega respecto de alguno de los bienes embargados, a saber, vitrina pastelera y congelador tipo isla, en ellas se señala igualmente como domicilio de la tercerista el ubicado en Gran Avenida 5350-A, comuna de San Miguel. A mayor abundamiento, también fue incorporado contrato de comodato donde se indica como comodatario a la tercerista en el domicilio antes señalado y el préstamo de uso de bienes muebles que pueden interpretarse como los cooler de bebidas embargados. Por su parte, en lo tocante al contexto procesal en que se plantea esta tercería, es del caso advertir que la ejecutante en los autos laborales conexos a la presente ejecución indica haber prestado servicios para la ejecutada en Calle Uno N° 1058, San Miguel, Región Metropolitana, domicilio distinto al lugar don

Fallo

se declarare que todos los bienes embargados son de posesión de su representada y se decrete el alzamiento del embargo, y restitución de las especies, con expresa condenación en costas. Funda su pretensión señalando que fecha 19 de abril de 2022, en estos autos, se embargaron los siguientes bienes: una vitrina cooler dos puertas conservadora, buen estado $300.000; dos cooler de bebidas una puerta, buen estado $180.000; una máquina heladera chica, buen estado $130.000; una congeladora de dos puertas, marca Maigas, buen estado $400.000; una vitrina de jamón, buen estado $200.000; dos mesas de terraza blancas, buen estado $70.000 c/u; y siete sillas de terraza, blancas de plástico, buen estado $20.000 c/u. Expresa que dichos muebles embargados en el proceso no son de propiedad, dominio o posesión del ejecutado debido a que quien ejerce posesión sobre ellos es su representada Comercial Capi S.PA. Menciona que su representada arrienda la propiedad donde se embargaron los bienes muebles ya individualizados desde el año 1 de noviembre de 2020 y que el contrato fue válidamente celebrado y autorizado ante notario entre el arrendador Andrés Campos Munizaga y su representada la Comercial Capy S.P.A. respecto al inmueble ubicado en Gran Avenida 5350-A, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, mismo lugar donde se realizó el embargo respecto de deuda de un tercero extraño a su representada. Explica que los demás bienes muebles han sido adquiridos por su representada con las respectiva

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rrf San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 13 de mayo de 2022, comparece don Esteban José Schafer Aguirre, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de COMERCIAL CAPI SpA., representada legalmente por doña Pamela Francisca Mena Kattan, todos domiciliados en calle huérfanos 886, oficina 913-914, Comuna de Santiago, Región Metropolita

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