SIN INFORMACION

SALGADO/INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A.

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Christtopher Sebastián Salgado Gajardo, RUT N°17.685.750-1, domiciliado en calle 10 Sur 4 Poniente N°535, Talca, quien deduce recurso de protección en contra del Instituto AIEP, por estimar que incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales. Conforme a ello, solicita que se le restituyan sus derechos vulnerados, con el fin de retomar sus estudios; indemnización por daños y que le carguen los módulos restantes para poder terminar su carrera. Por resolución de 28 de abril de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por las razones que indica. Mediante resolución de 17 de mayo pasado se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 14 de julio último.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente expuso que en el año 2019 se matriculó en el Instituto AIEP para estudiar la carrera de marketing Digital, modalidad online, cursando su primer año satisfactoriamente. En el segundo año, debió congelar el primer semestre por motivos monetarios, ya que estaba pagando al contado su carrera. Retomando sus estudios el segundo semestre de ese año hasta cursar el último año el 2021. Aduce como acto arbitrario e ilegal, el hecho que habiendo pagando toda la carrera técnica, no le cargaron los dos últimos módulos correspondientes a taller de analítica digital y estrategias de posicionamiento SEM, con lo cual concluiría la etapa estudiantil de AIEP. Indica que, a raíz de estos problemas, se contactó con la institución recurrida a la brevedad, mediante llamados, enviando correos y asistiendo presencialmente a fin que dieran pronta solución, pero solo obtuvo respuestas evasivas por AIEP, desentendiéndose del asunto en cuestión, para dejarlo sin estudios. Ha pasado casi un año y medio si obtener ninguna solución, lo deja patente la vulneración de derechos en que se encuentra. SEGUNDO: Que, el abogado don Benjamín Uriarte Molina, informó el recurso en representación de Instituto Profesional AIEP SPA, solicitando su rechazo, con costas. En primer término, adujo que el recurso es extemporáneo, puesto que el mismo actor señala que ha pasado más de un año y medio de ocurrencia de los hechos objeto de reproche, por lo que debe ser desestimado. En cuanto al fondo, sostuvo que el recurso debe ser rechazado por cuanto el petitorio del recurrente es más propio de una demanda ordinaria de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios y no al de un recurso de protección; por cuanto ha solicitado que su parte sea condenada una indemnización de perjuicios. De otro lado, asevera que lo expuesto por el actor no es efectivo, ya que si bien no se le han inscrito dos ramos, correspondientes a “Taller de Analítica Digital” y el de “Estrategias de Posicionamiento”, no es correcto que sólo le falten dichos ramos para “concluir la etapa estudiantil de AIEP”, como así lo sostiene en su acción de protección, dado que reprobó el curso “Taller Integrado de Marketing DK”, correspondiente al segundo semestre del segundo año de la carrera Técnico en Marketing Digital, por lo que al sostener livianamente que tan solo le faltan los ramos no inscritos para terminar sus estudios en AIEP, se está faltando a la verdad. Expresa que el Instituto Profesional AIEP siempre ha estado llano a cumplir para con el estudiante en lo que dice relación con la inscripción de los ramos de “Taller de Analítica Digital” y “Estrategias de Posicionamiento”, sin embargo, en caso alguno procede lo solicitado por el recurrente en su libelo. porque una solicitud de indemnización de perjuicios no procede o bien no puede ser demandada en virtud del recurso de protección. En segundo término, debido a que los módulos restantes que faltan para terminar su

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida por don Christtopher Sebastián Salgado Gajardo, en contra del Instituto AIEP, en cuanto se dispone que dicha casa de estudios deberá permitir al actor cursar los módulos pendientes de la carrera de Técnico en Marketing Digital, modalidad online, materia del recurso, sin costo alguno para el alumno. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°704-2023/ Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Christtopher Sebastián Salgado Gajardo, RUT N°17.685.750-1, domiciliado en calle 10 Sur 4 Poniente N°535, Talca, quien deduce recurso de protección en contra del Instituto AIEP, por estimar que incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales. Conforme a ello, solicita que se le restituyan sus

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