MENA/YÁÑEZ
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Franco Joel Orellana Vergara, abogado, en representación de Cristian Gonzalo Mena Echeverría, e interpone recurso de protección en contra del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, General Inspector don Rodrigo Cerda Navarro, y del General Director de Carabineros de Chile don Ricardo Yáñez Reveco. Señala que el recurrente detenta el grado jerárquico de Capitán de Carabineros, desempeñándose como Subcomisario de los Servicios en la 4° Comisaría de Rengo. Indica que a raíz del bloqueo de sus créditos y cuentas institucionales informadas el 10 de mayo, tomó conocimiento de los Documento Electrónicos N.C.U 182240445, 182288199 y 182294084 de fecha 02 de mayo de 2023 del Departamento del Personal de Nombramiento Supremo, los que por orden del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, General Inspector don Rodrigo Cerda Navarro, solicitaron la aplicación de la Circular Subdigcar N° 1847 y con ello dieron inicio a la tramitación ante la autoridad administrativa gubernamental de su Retiro Temporal, por aplicación del artículo 65 literal b) del Reglamento N°8 de Carabineros, precisando que los términos del retiro quedarán supeditados al Dictamen del Sumario Administrativo que se ordenó instruir. Entiende que fue denunciado por la comisión de inconductas administrativas y acontecimientos de connotación sexual, que se encuentran en investigación por la Fiscalía Militar de Rancagua. Recalca que se solicitó su retiro temporal existiendo, a la fecha no más que la orden del Sumario, en lo administrativo, y la denuncia e investigación de los supuestos hechos de interés penal. Que el citado artículo 65 b) ocupa el vocablo “Los que hubieren incurrido” lo que implica que se hayan verificado los hechos y no que se presuman. Que dicha norma se refiere a violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, no existiendo antecedente alguno que permita circunscribir la hipótesis reglamentaria transcrita, al caso de marras. Destaca que el llamado a retiro temporal es una facultad discrecional, de carácter excepcionalísimo por lo cual debe utilizarse en casos puntuales y en que se ha verificado una inconducta del Oficial, cuya gravedad hace necesaria su desvinculación temporal. Que por lo anterior, deben ser especialmente motivados. Añade que luego de tres años, el retiro temporal pasará a retiro absoluto, sin la necesidad de que la decisión final del Sumario Administrativo se tramite dentro de dicho plazo. Que así, la dilación del sumario administrativo por un lapso superior a tres años, automáticamente genera el retiro absoluto. Destaca que la recurrida cuenta con otra medida menos perniciosa, cual es la Suspensión del Empleo, durante la tramitación del Sumario Administrativo. Sostiene que el retiro temporal es una verdadera sanción, que puede decretarse con efecto inmediato luego de la comisión de alguna de las múltiples, desconocidas y abiertas causales que contempla la Ley 18.961, e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cristian Gonzalo Mena Echeverría, y en contra de del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, General Inspector don Rodrigo Cerda Navarro, y del General Director de Carabineros de Chile don Ricardo Yáñez Reveco. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-9380-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 29, 30 y 31: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Comparece Franco Joel Orellana Vergara, abogado, en representación de Cristian Gonzalo Mena Echeverría, e interpone recurso de protección en contra del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, General Inspector d
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