GARCÍA / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María Paz García Hernández, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarle la cobertura financiera de una cirugía, vulnerando sus garantías fundamentales consagradas el artículo 19 Nº2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el motivo del rechazo de otorgar la cobertura sería por una supuesta preexistencia no declarada. Solicita en definitiva se acoja el recurso, declarando que la Isapre debe dar cobertura al programa médico solicitado por su cirugía dentofacial, con expresa condena en costas. Acompaña documentos a su recurso. A folios 8 y 13, informa Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso, alegando la perdida de oportunidad ya que, con fecha 14 de agosto de 2023, reliquidó el programa médico de la actora, otorgándole la cobertura solicitada por la cirugía que le fue practicada. Acompaña copia del documento respectivo. A folio 14, se tuvo por evacuado, en rebeldía, el traslado otorgado al recurrente. Con los antecedentes que obran en autos, se trajeron éstos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, lo recurrido en estos autos es la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la Isapre recurrida, en cuanto a negarle la cobertura financiera de una cirugía dento facial que le fuera practicada. Tercero: Que, la recurrida por su parte, informó que una vez interpuesto el recurso de protección, con fecha 14 de agosto de 2023, reliquidó el programa médico de la actora, otorgándole la cobertura solicitada por la cirugía que le fue practicada, acompañado copia del documento respectivo y, sin que la parte recurrente haya evacuado el traslado concedido en relación a la perdida de oportunidad alegada por la recurrida, por lo que se estima que la finalidad pretendida por el arbitrio deducido ya se ha cumplido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Paz García Hernández, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19137-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María Paz García Hernández, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarle la cobertura financiera de una cirugía, vulnerando sus garantías fundamentales consagradas el artículo 19 Nº2, 9 y 24 de la Constitució
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