CAROCA/RUFF
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Leonardo Andrés Caroca Fres, estudiante de derecho de la Universidad Bernardo O´Higgins, quien deduce acción de protección en contra de la Universidad Bernardo O´Higgins, representada por don Claudio Ruff Escobar, por haber incurrido en acción arbitraria e ilegal en la aplicación de sanción de suspensión de un semestre académico, infringiendo con ello las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República que cita. Explica que es estudiante de cuarto año de derecho y con fecha 17 de abril de 2023, se le notificó resolución emitida por la Vicerrectoría Académica de la universidad, en la que se le sanciona con la suspensión de un semestre académico. Agrega que, dicha medida se adoptó en virtud de una investigación sumaria que surge por resolución de VRA N°3000/27/22, iniciada el 31 de agosto del 2022, destinada a establecer los hechos, circunstancias y responsabilidades en el marco de una denuncia efectuada en su contra por la secretaria general de la federación de estudiantes, y a la vez estudiante de la carrera de Química y Farmacia, Zenaida Alfaro Cáceres, por supuestamente infringir la normativa interna. Indica que el 28 de noviembre de 2022, se le notificó sobre cargos de un proceso de investigación sumaria, en el que se limita sólo a enumerar las normativas supuestamente infringidas al Reglamento de conducta de los Alumnos, sin señalar los hechos puntuales por los que se le acusa. Ante dicha situación irregular, solicitó vía correo electrónico una explicación sin obtener ningún tipo de respuesta oficial, por lo que se limitó a declarar su inocencia de todas las imputaciones que se le hacían, y tampoco se le advirtió la gravedad del asunto y que en virtud de la misma podría contar con abogado para defenderse. Refiere que con fecha 20 de marzo de 2023, se le notificó la sentencia de primera instancia, en la que tuvo conocimiento de la sanción que se le aplicaría. Sin emba
Fundamentos
fundamentos se relacionan con la existencia de prácticas discriminatorias, expresiones indebidas en contra de integrantes de la comunidad educativa y uso indebido de recursos institucionales. Así, la Vicerrectoría Académica emite resolución UBO VRA (R) N°3000/270/2022 mediante la cual se ordena la sustanciación de una investigación sumaria destinada a establecer los hechos, circunstancias, responsabilidades y en dicho caso, proponer las medidas disciplinarias que estime pertinente adoptar, en el marco de la denuncia efectuada. Concretamente, a concluir, respecto del denunciado: a. Si existieron o no prácticas discriminatorias contra alguno de los integrantes de la comunidad académica universitaria, en los términos establecidos en la normativa institucional. b. Si existió o no un uso indebido de los recursos institucionales asignados a través de la Dirección de Vida Universitaria. c. Si existe o no, una alusión, trato o referencia a integrantes de la comunidad educativa de la Universidad Bernardo O’Higgins, en términos prohibidos por la normativa institucional. d. Si existe o no, otro tipo de conducta que pugne o contravenga la normativa institucional. Indica que con fecha 28 de septiembre de 2022 prestó declaración el denunciado y recurrente, quien, luego de imponerse de los hechos puntuales de la denuncia, depuso y dio respuesta a ellos, señalando que acompañará los medios de prueba que acreditan lo declarado por él, desvirtuando los fundamentos de la denunciante. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Conducta de los Alumnos, y luego de escuchar al denunciado y la denunciante, y recibir los medios de prueba ofrecidos, la fiscal designada estimó que los hechos denunciados constituyen conductas discriminatorias que infringen las obligaciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9 del Título III “Principales obligaciones de los alumnos”, y constituyen faltas gravísimas descritas en los artículos 11, 13 y 14 del Título IV “De las faltas e infracciones”, todas ellas del Reglamento de Conducta de los alumnos de la Universidad Bernardo O´Higgins. Refiere que el denunciado fue citado para ser notificado de los cargos con fecha 28 de noviembre y 01 de diciembre de 2022, no concurriendo en ambas oportunidades, por lo que fue notificado por carta certificada a su domicilio particular. Luego, con fecha 09 de diciembre, y mediante correo electrónico, el denunciado evacuó sus descargos argumentando desconocimiento de los hechos que se le imputan y solicitando se abra un nuevo periodo de testigos, lo cual es rechazado atendido el vencimiento de los plazos. Expone que con fecha 13 de diciembre de 2022, la investigadora emitió su informe final, el cual, en su parte conclusiva, acoge la denuncia sobre prácticas discriminatorias, en particular respecto de expresiones alusivas a la orientación sexual del Director de Vida Universitaria y del encargado de gestión Medioambiental, como también el trato discriminatorio y menoscabo generad
Fallo
Por lo expuesto, solicita se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y se declare inconstitucional e ilegal la sanción que se le aplicó, por carecer del respeto al debido proceso, acogiendo la acción de protección en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, evacuando informe por la recurrida Universidad Bernardo O´Higgins, comparece su rector don Claudio Ruff Escobar, quien solicita desestimar la acción de protección por carecer de fundamentos, con expresa condenación en costas. Señala que con fecha 31 de agosto del año 2022, el recurrente fue denunciado en la Dirección de Vida Universitaria por la estudiante de la carrera de Química y Farmacia, Zenaida Alfaro Cáceres, cuyos fundamentos se relacionan con la existencia de prácticas discriminatorias, expresiones indebidas en contra de integrantes de la comunidad educativa y uso indebido de recursos institucionales. Así, la Vicerrectoría Académica emite resolución UBO VRA (R) N°3000/270/2022 mediante la cual se ordena la sustanciación de una investigación sumaria destinada a establecer los hechos, circunstancias, responsabilidades y en dicho caso, proponer las medidas disciplinarias que estime pertinente adoptar, en el marco de la denuncia efectuada. Concretamente, a concluir, respecto del denunciado: a. Si existieron o no prácticas discriminatorias contra alguno de los integrantes de la comunidad académica universitaria, en los términos establecidos en la normativa institucional. b. Si
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 31 y 32, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Leonardo Andrés Caroca Fres, estudiante de derecho de la Universidad Bernardo O´Higgins, quien deduce acción de protección en contra de la Universidad Bernardo O´Higgins, representada por don Claudio Ruff Escobar, por haber inc
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