1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS *

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-80-2022, se rechazó la denuncia de tutela en todas sus partes. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte denunciante, quién fundamenta su recurso la causal del artículo 477 por su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 2 incisos 3 y 4, 485 del Código del Trabajo, 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Solicita que se anule el fallo en cuanto rechaza con costas la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 por su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 2 incisos 3 y 4, 485 del Código del Trabajo, 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Señala que el

Fallo

fallo en cuanto rechaza con costas la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 por su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 2 incisos 3 y 4, 485 del Código del Trabajo, 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Señala que el fallo reconoce que el actor gozó de licencias psiquiátricas por la tensión experimentada en el trabajo, por lo que sí se puede fijar ello como una vulneración de derechos del demandante, existiendo por el sentenciador una interpretación restrictiva del artículo 485 del Código. Cita además doctrina respecto del derecho a la vida y la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, y del derecho a la honra consagrado en el numeral cuarto del mismo precepto, que se vincula con el derecho mencionado anteriormente. Refiere el tenor del artículo 2 del Código del Trabajo y conceptualiza lo que se ha entendido por acoso laboral en virtud de dicha norma, para luego señalar que el fallo aplica restrictivamente las normas pues señala que existen licencias médicas psiquiátricas por tensión del trabajo, pero luego señalan que ellas no corresponderían a la nueva administración. SEGUNDO: Que en primer lugar, constituye un aspecto insoslayable e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-80-2022, se rechazó la denuncia de tutela en todas sus partes. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte denunciante, quién f

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