MINISTERIO PUBLICO C/ JOSUE LEONCIO CARO ALARCON
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: El mérito de los antecedentes aportados por los comparecientes en estrados, y aquellos que constan en el sistema digital, de los que se desprende que no existe un incumplimiento grave y reiterado de las condiciones acordadas, en los términos del artículo 239 del Código Procesal Penal, que hagan procedente la revocación de la suspensión condicional del procedimiento decretada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes, 358 y 360, todos del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de catorce de agosto del año en curso, que revocó la suspensión condicional del procedimiento decretada a favor de Josué Leoncio Caro Alarcón, y en su lugar se declara que esta se mantiene. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-459-2023.
Fallo
se declara que esta se mantiene. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-459-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: El mérito de los antecedentes aportados por los comparecientes en estrados, y aquellos que constan en el sistema digital, de los que se desprende que no existe un incumplimiento grave y reiterado de las condiciones acordadas, en los términos del artículo 239 del Código Procesal Penal, que hagan procedente la revocación
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