SIN INFORMACION

MOLINA/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece con Rodrigo Acevedo Torrejón, abogado, en favor de doña Florentina Del Carmen Molina Tapia, cédula de identidad N°10.369.984-3, domiciliada en Juan Orione N°892, Antofagasta; quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, cédula de identidad N°10.842.275-0, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de licencias médicas válidamente emitidas por su médico tratante, infringiendo el legítimo ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-83706-2023, de fecha veintitrés de junio del presente, la cual confirma el rechazo de dos licencias médicas extendidas por un total de 60 días, a contar del veintiséis de enero del 2023, por no encontrarse justificado el reposo prescrito; basándose en que el informe emitido por el médico tratante, no expone los elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo, y que el tratamiento farmacológico indicado no es el óptimo para lograr la recuperación oportuna de la paciente. A lo anterior, se suma que no se acredita el inicio del proceso terapéutico, con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo. Expone que, el informe del médico tratante doña Katty Brito Piña, señala el siguiente diagnóstico: “Por medio del presente certifico que la paciente doña Florentina Molina, cursa con diagnóstico de: 1. Episodio depresivo moderado. En cuanto a evolución y tratamiento médico, se menciona recaída en episodio depresivo y se le entrega el siguiente tratamiento: Venlafaxina 150mg, Quetiapina 12,5mg, y Clonazepam 0,5mg. En controles de salud mental, derivada a siquiatra, para evaluar tratamiento, y en cuanto a probable alta, se pronostica regreso a actividades en septiembre de 2023, si mantiene buena evolución.” Indica que durante el año 2022 se atendió por médico particular, y todas las licencias fueron pagadas, por 149 días; sin embargo al carecer de recursos económicos, fue derivada al CESFAM Juan Pablo II, cuyas licencias fueron rechazadas. Expone que al ser derivada a la unidad de salud mental, no había hora para atención con el psiquiatra; por lo que la recurrente no pudo ser atendida de inmediato, y en el intertanto, se mantenía con el tratamiento asignado por su médico tratante. En cuanto a las atenciones psicológicas, éstas no realizaron; puesto que la recurrente no contaba con los recursos económicos para ser atendida de forma particular, y en CESFAM tampoco había disponibilidad inmediata para su atención. Afirma que a la fecha la actora mantiene tratamiento y controles con la médico psiquiatra doña Liglan Lepe Veloso, en CESFAM Juan Pablo II, quien con fecha diez de julio del 2023, informa episodio de Depresión Mayor Moderada; observando tristeza vital, desánimo, angustia, con anhedonia mixta, ideas de culpa, y de ruina. Que padece de insomnio mixto y apetito disminuido, con baja de peso y presenta alteraciones del tránsito intestinal de forma frecuente. Que, con los medicamentos Venlafaxina, Quetiapina, y Clonazepam; mejoró el insomnio de forma parcial, el tránsito intestinal y el apetito.

Fallo

Por tanto, se encuentra en condiciones para regresar a su trabajo en media jornada durante las mañanas; manteniendo el reposo en la tarde. Por lo anterior se reintegra en jornada parcial el día diecinueve de julio del dos mil veintitrés. Hace presente que los medicamentos señalados, coinciden con los entregados por médico tratante de la recurrente en el mes de enero de este año, y que fueron cuestionados por la SUSESO. En cuanto al pago de las licencias médicas, éstas corresponden a las Nº 81883842-5 extendida por un término de treinta días, con fecha de inicio de reposo el veintiséis de enero y Nº 82794210-3 extendida por treinta días; iniciando el veinticinco de febrero. Ambas del año en curso, cuyos rechazos se fundan por no encontrarse justificado el reposo. Sostiene que el informe de la doctora tratante es claro al señalar el diagnóstico, el cual arbitrariamente se estaría calificando de poca gravedad. Así también, se cuestiona que el tratamiento farmacológico sea el óptimo, aun cuando la psiquiatra que atiende a la actora; posteriormente, mantiene el mismo tratamiento, obteniendo mejorías. Reitera la recurrente que el no haber acreditado proceso terapéutico psicológico, es debido a la complejidad para obtener atención psicológica en la red pública de salud, como lo es el CESFAM Juan Pablo II; por lo que a juicio de la recurrente se le estaría castigando doblemente por ser pobre y no tener acceso a un profesional particular. Agrega que la SUSESO al resolver, no cons

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece con Rodrigo Acevedo Torrejón, abogado, en favor de doña Florentina Del Carmen Molina Tapia, cédula de identidad N°10.369.984-3, domiciliada en Juan Orione N°892, Antofagasta; quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Corn

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica