SIN INFORMACION

MAURICIO JEREMY SOTO VARGAS/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo doña Mireya de las Mercedes Villagra Villagra, cédula nacional de identidad número 16.621.676-1, representada por el abogado Jorge Antonio Vargas Abarca, domiciliado en Barreales s/n, comuna de Santa Cruz, en favor de Mauricio Jeremy Soto Rojas, en contra de Gendarmería De Chile (CDP Puente Alto), indicando que Soto Rojas cumple condena en el CDP Puente Alto, en la Torre 1, piso 3, pero que en dicho recinto se encuentra en peligro de muerte, que hubo una pelea en la que estuvo involucrado, que sufrió heridas corto punzantes en su cabeza y que actualmente se encuentra incomunicado. Solicita, en definitiva, se le traslade a otro recinto penal, proponiendo Santa Cruz o Rengo para que se encuentra más cerca de su actual conviviente, la recurrente. Segundo: Que doña Fernanda Yáñez Marín, abogada de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, informó al tenor del recurso, solicitando, en primer lugar, que se declare inadmisible por no ser la vía idónea para resguardar los derechos de la persona en cuyo favor se recurre. Indica que al efecto el Código Orgánico de Tribunales en su artículo 14, letra a) y el 150 del Código Procesal Penal, mandatan a los juzgados de garantía resolver las cuestiones relacionadas con la ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva. Explica que el interno se encuentra cumpliendo condena impuesta por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago en causas RIT: 12587-2015 y 7435-2021 y que presenta alto compromiso delictual, con un puntaje de 128,3. En cuanto al fondo, expone que el Parte Interno de 15 de agosto pasado narra los hechos de una riña generalizada con armas blancas entre la totalidad de los internos de la Torre 1, dormitorio 3, en la que Soto Rojas tuvo una participación activa, agrediendo a otro interno con un estoque. Los internos heridos fueron enviados al Hospital Sótero del Río y al Servicio Médico de Enfermería de la unidad penal para atención médic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Jeremy Soto Rojas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 642-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de agosto dos mil veintitrés. Al escrito folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo doña Mireya de las Mercedes Villagra Villagra, cédula nacional de identidad número 16.621.676-1, representada por el abogado Jorge Antonio Vargas Abarca, domiciliado en Barreales s/n, comuna de Santa Cruz, en favor de Mauricio Jeremy Soto Rojas, en co

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