BANCO DE ESTADO DE CHILE CON DANIELA NATALIA MANCILLA PACHECO
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido que las reglas del juicio sumario contenidas en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil otorgan mayores garantías procesales a los litigantes, el hecho de haberse tramitado la presente causa de acuerdo a esas reglas, y no a las señaladas en el artículo 607 y siguientes de la misma codificación, no ha significado perjuicio para ninguna de las partes, por lo que en la especie, atendida la limitación del inciso primero del artículo 83 del citado Código, que admite anular el procedimiento frente a un vicio reparable sólo con la declaración de nulidad, cuyo no es el caso, la decisión en alzada debe ser enmendada. En consecuencia, y conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en el folio 30 de la causa C-4956-2022, debiendo el tribunal a quo seguir adelante el procedimiento a contar de la citación para oír sentencia de folio 29. Devuélvase. N°Civil-2053-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CACL/xsr Concepción, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido que las reglas del juicio sumario contenidas en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil otorgan mayores garantías procesales a los litigantes, el hecho de haberse tramitado la presente causa de acuerdo a esas reglas, y no a las señaladas en el artículo 607 y siguientes de la m
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