ÁLVAREZ/EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. 3°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte igualmente exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la decisión de la autoridad administrativa competente y revestida de facultades discrecionales para ello, que conforme a su respectiva ley orgánica y reglamentos se encuentra llamada a pronunciarse sobre el asunto de marras, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-14353-2023. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-14353-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago iscb Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const
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