1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HINOJOSA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2744-2021, se resolvió acoger la demanda de declaración de relación laboral y, por tanto, se declara que entre la demandante Vanessa Alejandra Hinojosa Celis y la demandada Ilustre Municipalidad de Huechuraba existió una relación laboral entre el 01 de noviembre de 2016 y el 01 de marzo de 2022; acogiéndose la acción de despido indirecto, por lo que se condena a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que individualiza, rechazándose la sanción de nulidad del despido, sin costas. Contra ese fallo la demandante interpone recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 477, por infracción de ley respecto de los artículos 58 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 17 y 19 del Decreto Ley 3500. También denuncia contravención a los artículos 73 y 510 inciso primero del Código del ramo, en relación con la prescripción del feriado legal, además de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, en referencia a la sanción de nulidad del despido. De manera subsidiaria invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 58 del mismo cuerpo normativo, y respecto de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3500, por infracción además a los artículos 73 y 510 inciso primero. A su vez, la parte demandada invocó la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es haber sido dictada la sentencia por juez incompetente, en relación con el artículo 420 letra a), artículo 1º del mismo cuerpo legal, y a los artículos 3 y 4 de la Ley 18.883. En subsidio de la anterior, se deduce causal contenida en el artículo 478 letra b), por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. En la misma forma de interposición esgrime la causal d

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que como primera causal de nulidad invoca la contenida en el artículo 477, respecto de los artículos 58 del Código del Trabajo, en relación con el articulo 17 y 19 del Decreto Ley 3500. Indica el recurrente que de lo resuelto se desprende que no se conceden íntegramente las cotizaciones de salud por el periodo de prestación de servicios, toda vez que el tribunal entiende como improcedente su pago, en razón de no reparar el daño ocasionado por tratarse de un seguro, conclusión que, a su juicio, es errónea, pues al efecto sostiene que las remuneraciones de los trabajadores importan un principio de protección, siendo tal descuento de carácter obligatorio. Expone que el razonamiento de su parte se funda en el carácter que tiene la sentencia de la instancia, esto es, de naturaleza declarativa de derechos, constatando una situación preexistente, encontrándose vigente la obligación no desde la dictación del fallo, sino desde el inicio de la relación laboral. En cuanto a la infracción de los artículos 73 y 510 inciso primero del Código del Trabajo, respecto de la prescripción del feriado legal, sostiene que acoger la excepción interpuesta por la contraria resulta del todo improcedente, toda vez que el mismo

Fallo

por tanto, se declara que entre la demandante Vanessa Alejandra Hinojosa Celis y la demandada Ilustre Municipalidad de Huechuraba existió una relación laboral entre el 01 de noviembre de 2016 y el 01 de marzo de 2022; acogiéndose la acción de despido indirecto, por lo que se condena a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que individualiza, rechazándose la sanción de nulidad del despido, sin costas. Contra ese fallo la demandante interpone recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 477, por infracción de ley respecto de los artículos 58 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 17 y 19 del Decreto Ley 3500. También denuncia contravención a los artículos 73 y 510 inciso primero del Código del ramo, en relación con la prescripción del feriado legal, además de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, en referencia a la sanción de nulidad del despido. De manera subsidiaria invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 58 del mismo cuerpo normativo, y respecto de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3500, por infracción además a los artículos 73 y 510 inciso primero. A su vez, la parte demandada invocó la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es haber sido dictada la sentencia por juez incompetente, en relación con el artículo 420 letra a), artículo 1º del mismo cuerpo legal, y a los artículos 3 y 4 de la Ley 18.883. En subsidio de l

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés.- Vistos: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2744-2021, se resolvió acoger la demanda de declaración de relación laboral y, por tanto, se declara que entre la demandante Vanessa Alejandra Hinojosa Celis y la demandada Ilustre Municipal

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