TAPIA/ALGORITMOS Y MEDICIONES AMBIENTALES SPA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de la causal que invoca, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad invocando como causales las del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en cuanto infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en subsidio, la del artículo 478 letra e) en relación a la omisión de los requisitos del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, no haberse analizado toda la prueba rendida y finalmente en subsidio de las anteriores la del artículo 477 del Código del Trabajo en cuanto infracción a las normas contenidas en el artículo 456 y 459 del mismo cuerpo legal. En relación a la causal principal, si bien, se invoca la infracción a las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, no existe mención ni desarrollo alguno de los principios o reglas que estarían vulnerados en el razonamiento del sentenciador, sea éste la lógica, las máximas de la experiencia, o los conocimientos científicamente afianzados, ni menos aún la forma como la regla integrante de la sana critica habría sido vulnerada y su influencia en la decisión adoptada por el sentenciador, al limitarse únicamente a señalar: “Así el sentenciador no analizó la prueba rendida, sino que realizó un simple resumen pormenorizado tanto de lo señalado en la demanda como de algunas probanzas documentales de las partes limitándose sólo a señalar esas pruebas como rendidas por esta parte, pero no realiz
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nsp/ Antofagasta, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, los fundamentos de hecho y de derecho de la causal que invoca, la indicación de la influencia sustancial del vicio en
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