REYES/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 23 de junio de 2023, compareció Pablo Fuenzalida Ubilla, abogado, cédula de identidad N° 8.706.714-9, quien comparece en representación de don LUIS ALFREDO REYES REYES, cédula nacional de identidad N° 6.665.063-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Carmen N° 752, oficina 302 de la comuna de Curicó, y dedujo recurso de protección en favor de éste y en contra de DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE LA REGION DEL MAULE, R.U.T. N° 61.002.004-6, representada por su Director Regional don Ricardo Baeza González, cédula nacional de identidad N° 11.173.235-3, ambos con domicilio en calle 3 Sur N° 1188 de la comuna de Talca, fundado en los siguientes antecedentes: Refiere que al fallecimiento de doña Magdalena del Carmen Reyes Rivera, su madre, cédula nacional de identidad número 3.206.969-k, se solicitó la posesión efectiva bajo el Nº 591 ante el registro Civil e Identificación de Curicó, con fecha 16 de mayo de 2023. Dicha posesión efectiva fue denegada respecto del recurrente, por cuanto según oficio número 5050 de fecha 29 de mayo de 2023, éste no habría acreditado su calidad de heredero respecto de la causante y, además, según se consigna en el referido oficio señala “Revisada la partida de nacimiento del solicitante, don Luis Alfredo Reyes Reyes, se verifica que no consta el reconocimiento de maternidad mediante Escritura Pública, como lo exigía la norma vigente a la época de la inscripción de su nacimiento”. En consecuencia, no pudo determinarse el vínculo de filiación entre la causante y el solicitante. Alegó que don Luis Alfredo Reyes Reyes tiene la calidad de hijo no matrimonial de la causante doña Magdalena Reyes Rivera, reconocimiento que a la fecha de nacimiento del recurrente se denominaba “reconocimiento de Hijo Natural”, por haber sido solo reconocido por uno de sus progenitores, razón por la cual se inscribía con el apellido de la persona que le reconocía, como ocurre en el caso de autos. Agregó que la decisión del Servicio recurrido, es abiertamente contradictoria con lo que el mismo certificado de nacimiento señala, ya que al momento de ser inscrito el recurrente aparece el nombre de su madre, por lo que estima que sin duda existe una conducta del recurrido que resulta ser arbitraria y contraria a las normas que en su momento regulaban la filiación de los hijos “naturales” como eran llamados, hoy conocidos como “hijos no matrimoniales”, esto porque en esa época existían dos formas de reconocimiento, una al inscribir al hijo quedando en su acta la inscripción de hijo natural por parte de cualquiera de los progenitores que efectuara el trámite, que es lo que ocurrió en este caso, o bien a través del otorgamiento de una escritura pública de reconocimiento de hijo natural; no obstante ello, en la actualidad en Chile no existen diferencias entre hijos y que todos los hijos son iguales a partir de la promulgación de la Ley 19.585 de 1998. Por otro lado, d
Fallo
fallo se reconoce la filiación necesaria sobre el particular, aunque es dicho órgano administrativo el que debe examinar las demás exigencias para otorgar o denegar la posesión efectiva de que se trata. Por lo razonado, y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Pablo Fuenzalida Ubilla, abogado, en representación de LUIS ALFREDO REYES REYES y en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL MAULE y, por tanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N°10816 de 29 de mayo de 2023, que rechazó la solicitud de posesión efectiva por la causal que contiene y, en su lugar, se dispone que dicho Servicio –sin considerar el motivo que tuvo en cuenta para rechazarla- se pronuncie derechamente de la solicitud de posesión efectiva presentada por el recurrente antes referido, respecto de la causante Magdalena del Carmen Reyes Rivera, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1208-2023/protección. En Talca, treinta de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 23 de junio de 2023, compareció Pablo Fuenzalida Ubilla, abogado, cédula de identidad N° 8.706.714-9, quien comparece en representación de don LUIS ALFREDO REYES REYES, cédula nacional de identidad N° 6.665.063-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Carmen N° 752, oficina 302
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica