SIN INFORMACION

EN FAVOR DE YERLA MAYORIS MEJIAS RIOS/JUECES DE GARANTIA DE CHILLAN

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado, Sergio Muñoz Iturra, de la Defensoría Penal Pública, y, Manuel Espinoza Belmonte, postulante de la misma institución, ambos domiciliados para estos efectos en Arauco N°343, Chillán, en representación de Yerla Mayoris Mejías Ríos, en causa RUC 1800802450-9 / RIT 5133 – 2018 seguida en el Juzgado de Garantía de Chillán, interponiendo recurso de amparo contra de las resoluciones dictadas por la Magistrada Paulina Rebeca Rodríguez Zapata, de fecha 24 de julio de 2023, que dicta una resolución de rectificación errónea, por la Magistrado Carolina Andrea Sánchez Abarca, quien despacha orden de detención ilegal con fecha 01 de agosto del año en curso, y en contra del Magistrado Carlos Antonio Benavente García, que con fecha 17 de agosto de 2023, ordena el ingreso de la amparada a cumplir de manera efectiva una pena como consecuencia de una revocación de pena sustitutiva de libertad vigilada que nunca ha tenido lugar. Expone que, con fecha 31 de mayo de 2020, la amparada fue condenada como autora de dos delitos consumados de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previstos y sancionados en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, a las penas de dos años de presidio menor en su grado medio, la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, y a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales. Que reunidos los requisitos exigidos por los artículos 15 y 15 bis de la ley N°18.216 se sustituye la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de la sumatoria de ambas condenas. Que con fecha 19 de mayo del presente en audiencia de revisión de pena pecuniaria reprogramada, y en la que se procede a la revisión de la pena sustitutiva, y en la que

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 6.- Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la defensa, y los audios de las respectivas audiencias, se desprende inequívocamente que en la causa Rit 5133-2018, del Juzgado de Garantía de Chillán, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta a Yerla Mayoris Mejías Ríos, no ha sido revocada. 7.- Que, así las cosas, las resoluciones de los jueces de garantía fundadas en registros erróneos, han determinado, en definitiva, la afectación ilegal de la libertad de la amparada, al ordenarse su detención y luego su ingreso en calidad de rematada, no obstante no existir una resolución judicial que imponga el cumplimiento efectivo de la pena. 8.- Que, en consecuencia, la acción cautelar de amparo será acogida, ordenando la libertad de la sentenciada Mejías Ríos, disponiendo las demás medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, conforme se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo intentada en autos en favor de YERLA MAYORIS MEJÍAS RÍOS, en contra de los jueces de garantía, don Carlos Benavente García, doña Carolina Sánchez Abarca y doña Paulina Rodríguez Zapata, disponiéndose la inmediata libertad de la amparada. Asimismo, se ordena al tribunal de garantía de Chillán, rectificar todas las actas de audiencias celebradas en esta causa a partir del diecinueve de mayo último, conforme a los respectivos registros de audio, dejando sin efecto las resoluciones que, por despacho, se dictaron como consecuencia de los registros erróneos. Además, se deberán efectuar las comunicaciones pertinentes a Gendarmería de Chile y demás instituciones a las que se hubiere oficiado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. R.I.C.: 131-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de agosto dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece el abogado, Sergio Muñoz Iturra, de la Defensoría Penal Pública, y, Manuel Espinoza Belmonte, postulante de la misma institución, ambos domiciliados para estos efectos en Arauco N°343, Chillán, en representación de Yerla Mayoris Mejías Ríos, en causa RUC 1800802450-9 / RIT 5133 – 2018 seguida en el Juzgado de Garantía de Chillá

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