SIN INFORMACION

MINERA LAS CENIZAS S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE)

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Minera Las Cenizas S.A., representada por don Francisco Echeverría Ellsworth, e interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, por la dictación de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2806, de fecha 02 de noviembre de 2022, notificada a esa parte el 11 de noviembre del mismo año, que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución DGA Región de Antofagasta N° 5 (Exenta), de fecha 12 de enero de 2022, señalando que con ello se vulnera los principios de protección de la confianza legítima, de coordinación, eficiencia y de servicialidad del Estado. Expone que con fecha 15 de septiembre de 2021, Minera Las Cenizas S.A. ingresó una solicitud de derecho de aprovechamiento consuntivo, de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 0,22 l/s y un volumen anual de 6.937,92 metros cúbicos, a captar en forma mecánica, desde un pozo denominado PB-1, ubicado en las coordenadas UTM Norte: 7.160.214,03 metros, y Este: 340.525,50 metros, Datum 1984, Huso 19, en la comuna de Taltal, provincia y región de Antofagasta. Indica que luego, mediante Oficio ORD. Región de Antofagasta N° 410, de 20 de septiembre de 2021, la referida Dirección Regional solicitó acompañar la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, según lo establecido en el artículo 24 del Decreto Supremo N° 203, de 2013. Explica que su parte por escrito de fecha 28 de septiembre de 2021, dio respuesta señalando que la autorización había sido requerida, la cual estaba siendo tramitada por la SEREMI de Bienes Nacionales de Antofagasta y solicitó a la Dirección Regional continuar con la tramitación del expediente de marras, mientras el Ministerio de Bienes Nacionales otorgaba la respectiva aprobación. Añade, que sin embargo, mediante Resolución DGA Región de Antofagasta N° 5 (Exenta), de fecha 12 de enero de 2022, la DGA resolvió tener

Fundamentos

fundamentos de fondo esgrimidos por la administración, los que esta Corte comparte de acuerdo a lo razonado precedentemente, sin que este defecto haya tenido incidencia sobre la decisión del asunto sometido a conocimiento de la autoridad. Respecto del vicio de ilegalidad en cuanto se sustenta en la determinación de la falta de personería del abogado Sr. Francisco Echeverría Ellsworth para actuar a nombre de Minera Las Cenizas S.A, del mérito de los antecedentes que constan en esta causa, el poder que da cuenta de dicha representación sólo fue acreditado ante la Dirección General de Aguas de Antofagasta, sin que el mismo mandato se haya adjuntado al escrito de reconsideración presentado ante la Dirección General de Aguas, ni menos aparece que se haya aludido en dicha instancia que el mandato se había acreditado previamente en la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas, omisión que debió haber sido subsanada por el propio interesado, ya que constituía una carga del mismo, por lo que de conformidad al artículo 22 de la Ley N° 19.880, puede estimarse que no existe ilegalidad en la decisión impugnada mediante este capítulo. Undécimo: Que acorde a lo reflexionado en los fundamentos que anteceden, ciertamente no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad en el contenido de la Resolución Exenta DGA N° 2806, de fecha 2 de noviembre de 2022, emitida por la Dirección General de Aguas, motivo por el cual deberá, necesariamente, desestimarse la presente acción de reclamación.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza el recurso de reclamación deducido por el abogado don Francisco Echeverría Ellsworth, en representación de Minera Las Cenizas S.A., en contra de la Dirección General de Aguas, sin costas, por estimar que litigó con motivo plausible. Redacción de la Ministra (S) Sra. Díaz-Muñoz. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-664-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Minera Las Cenizas S.A., representada por don Francisco Echeverría Ellsworth, e interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, por la dictación de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2806, de fecha 02 d

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