AMPARADO: CÉSAR ALEJANDRO PAIVA OLIVERA/RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE YUMBEL Y OTROS
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes ingreso Amparo, Rol 372-2023, comparece el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, en favor del imputado César Alejandro Paiva Olivera, número de cedula de identidad y domiciliado que indica, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Concepción, en contra de Carabineros de la Quinta Comisaria de Yumbel, funcionarios policiales, Sub Oficial Cristhian Alex Muñoz Avello, el Cabo 1º Miguel Castro Aguilera y Cabo 1º Guido Sanhueza Pérez, todos con domicilio en calle General Cruz número 600 de Yumbel, y en contra de la resolución judicial de 11 de agosto de 2023 pronunciada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel doña Carolina Del Pilar Becerra Meléndez. Señala que la formalización de la investigación respecto del amparado es del siguiente tenor: “El día 10 de agosto del año 2023, aproximadamente a las 21:10 horas, en circunstancias que Carabineros de Chile realizaba una fiscalización vehicular en la intersección de las calle Pedro Aguirre Cerda con calle San Alfonso en la comuna de Yumbel, procedió a fiscalizar el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color Plomo, Placa Patente Única DPRC.10 que era conducido por el imputado Cesar Paiva Olivera, comprobando que éste conducía sin licencia y además sin la documentación del móvil, además de ir guardando, portando y transportando una bolsa de nylon transparente contenedora de marihuana con un peso bruto de 326 gramos, la que efectuada la aprueba de campo arrojó coloración positiva para THC, así mismo, el imputado tenía y mantenía en el mismo vehículo ya singularizado en el portamaletas del mismo un arma de fuego tipo escopeta habilitada para el disparo , calibre 12 milímetros, con cortes artesanales en su culata y cañón, a fin de ésta forma aumentar el poder de fuego del arma”. Indica que en la audiencia de control de detención se alegó la ilegalidad de ésta, basado en la forma en cómo se realizó por Carabineros, toda vez que en el vehículo habían 3 persona
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en estos antecedentes se recurre de amparo en contra en contra de tres funcionarios de la Quinta Comisaria de Yumbel, y en contra de Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel doña Carolina Del Pilar Becerra Meléndez, señalando que el amparado César Alejandro Paiva Olivera, se encuentra privado de libertad en prisión preventiva , en causa RIT de ese Tribunal 440-2023, formalizado por infracción Al articulo 3° de la Ley 20.000, de drogas y por tenencia de arma de fuego prohibida; indica que fue detenido por carabineros a propósito de que conducía un vehículo sin mantener licencia de conducir, y al fiscalizar dicho vehículo se encontró un bolso conteniendo marihuana y luego en la comisaria, al interior del maletero se encontró una escopeta recortada. Sostiene el recurrente de amparo que en el vehículo se movilizaban además del conductor, otras tres personas, que serían los portadores de la marihuana y de la escopeta. Sin embargo en el parte respectivo, el personal policial habría faltado a la verdad al omitir la presencia de estas persona, además de que la escopeta fue hallada después y no en el vehículo. En alegatos el abogado de la recurrente sostuvo que en relación con estos hechos hizo denuncia por obstrucción a la justicia atendida la responsabilidad que puede caberle a los funcionarios respecto de haber faltado a la verdad en el parte policial de que se trata, finalmente sostiene que atendido lo ocurrido la detención del amparado resulta ilegal y así debe ser declarada. Informó al tenor del recurso la jueza Carolina Becerra xxx indico que en causa 440-2023, en audiencia de formalización el Ministerio Público pidió la prisión preventiva, cuestionando la defensa la participación y la necesidad de cautela; haciendo referencia la defensa a que en el vehículo habrían otras perdonas, sin embargo en el parte policial nada se dice al respecto, e insistiendo el imputado que la droga y el arma no eran suyas. Evacuando informe los funcionarios policiales explicando que deciden fiscalizar el vehículo y se percataron que bajaron de él, de tres a cinco personas, entre ellas una mujer encontrándose un bolso de color rosado con marihuana, y se avocaron a la detención del conductor, que resultó ser el imputado, mencionando que gente del sector se acercó al lugar y empezaron a increpar a carabineros; agregando que intenta
Fallo
Por estas razones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del mismo, se rechaza el Recurso de Amparo deducido por el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, en favor de César Alejandro Paiva Olivera. Regístrese y, oportunamente, archívese si no se apelare. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N° Amparo 372-2023.
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C.A. de Concepción. Concepción, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes ingreso Amparo, Rol 372-2023, comparece el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, en favor del imputado César Alejandro Paiva Olivera, número de cedula de identidad y domiciliado que indica, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Concepción, en contra de Carabineros de l
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