ETIENNE/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, interponiendo recurso de protección en favor de Nicole Alejandra Etienne Escobari, en contra de la Superintendencia de Salud, por la Resolución Exenta IP/Nº 6208, de 29.12.2022, dictada por la Intendenta de Prestadores de Salud (S) de la Superintendencia de Salud, que resuelve el reclamo Nº 5000993/2021 seguido ante la Intendencia de Fondos Previsionales de Salud, siendo privada en su Garantía Constitucional del artículo Nº 19 números 2º, 3º inciso cuarto, y 9º de la Carta Fundamental. Señala que Max Alfredo Etienne Escobari, ciudadano boliviano y padre de la recurrente, ingresó a Chile en calidad de turista, por 90 días, y con fecha 1 de febrero de 2021 ingresó al Servicio de Urgencia de la Clínica Alemana, donde la médica de turno les dijo que estaba con una insuficiencia renal aguda con riesgo vital y que no lo podía trasladar a ningún otro centro de salud, permaneciendo en ese establecimiento asistencial hasta el día 22 de febrero de 2021. Agrega, que le hicieron firmar arbitrariamente un mandato especial para poder completar un pagaré para garantizar el pago por la prestación de servicios del señor Escobari, generándose una deuda que no ha sido pagada y la Clínica Alemana ha comenzado a realizar su cobranza prejudicial. Menciona que presentó el Reclamo Nº 5000993/2021 ante la Superintendencia de Salud, por cuanto se está cobrando actualmente una suma cercana a los $38.000.000 y conferido el traslado, la Clínica Alemana señaló que no aplica la Ley de Urgencia al paciente, atendida su situación migratoria de turista regular, con póliza de seguro viajero vigente, sin cédula de identidad y no afiliado al Fonasa o Isapre. A ello, la Superintendencia de Salud, a través de su resolución, precisó que el mecanismo de la Ley de Urgencia aplica sólo para pacientes beneficiarios del Fonasa (artículos 141 y 141 bis) o Isapre (artículos 173 y 173 bis). Además, indicó en la resolución que la recurrente interpu
Fundamentos
considerando sus particularidades culturales, lingüísticas, de género y de ciclo de vida. Actualmente, en Chile la regulación legal de la migración se encuentra en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo 296 que aprueba su Reglamento. Adiciona que en cumplimiento con la garantía contenida en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política, el derecho a la protección de salud, -según los términos del artículo 19 N°9 de la Carta Fundamental-, está garantizado para todas las personas que se encuentren en el territorio nacional, pues todas son iguales ante la ley. Al respecto, y siguiendo el orden de las disposiciones legales antes expuestas, resalta el Decreto Supremo Nº 110 de 2004, del Ministerio de Salud, que fija las circunstancias y mecanismos para acreditar a las personas como carentes de recursos o indigentes -Tramo A de FONASA-, dando fórmulas de cálculo para ello. Esta norma fue modificada por el decreto supremo N° 67 de 2015, del Ministerio de Salud, el que incorporó una cuarta circunstancia de carencia de recursos consistente en: “(4º) Tratarse de una persona inmigrante que carece de documentos o permisos de residencia, que suscribe un documento declarando su carencia de recursos”, permitiendo puedan ser considerados beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136, letra e) del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud. Refiere que todas las personas tienen el derecho a la protección de salud y los extranjeros que cuenten con un permiso vigente para permanecer en el país, ya sea en calidad de titulares o dependientes, tienen derecho al acceso a la salud en igualdad de condiciones que los nacionales. Así, los extranjeros, con independencia de su situación migratoria, tienen derecho a atención de salud en caso de urgencia vital, sea en establecimientos públicos o privados, de conformidad con lo establecido en el DFL 1. Solicita declarar como contraria a derecho la Resolución Exenta IP/Nº 6208, de 29.12.2022, dictada por la Intendenta de Prestadores de Salud (S) de la Superintendencia de Salud, que arbitrariamente ha negado la aplicación de la Ley de Urgencia, debiéndose aplicar por la atención del señor Max Alfredo Etienne Escobari, de nacionalidad boliviana, desde el día 1 de febrero de 2021 hasta el día 22 de febrero de 2021, en el Servicio de Urgencia de la Clínica Alemana, ordenando que se reestablezca el imperio del derecho quebrantado, no haciendo distinción alguna por no estar afiliado a Isapre o Fonasa, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe la Superintendencia de Salud, en lo principal, solicita que la presente acción constitucional sea declarada inadmisible, por no corresponder a una acción cautelar de garantías constitucionales, además que no es posible acceder a su pretensión por carecer de atribuciones la Intendencia recurrida para dicho objetivo. Señala que la presentación de la Sra. Etienne tiene la apariencia de un r
Fallo
Fallo del recurso en estudio, dispone que la inadmisibilidad sólo puede ser declarada en caso de que la acción de protección sea extemporánea o no se señalen hechos que puedan constituir vulneración a las garantías constitucionales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución, lo que no ha sido denunciado de conformidad a lo expuesto precedentemente. OCTAVO: Que, en segundo término, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, el recurso en rigor se dirige contra la decisión de la recurrida Superintendencia de Salud que determinó rechazar el reclamo interpuesto en contra de la Clínica Alemana y esa determinación se adoptó mediante Resolución Exenta IP/N° 6208, de 29 de diciembre de 2022, notificada a la recurrente el 3 de enero de 2023. Por su parte, el recurso se interpuso el 2 de febrero de 2023, de manera que aparece evidentemente deducido dentro del término que prevé el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la materia, y por consiguiente, la pretendida extemporaneidad debe ser desestimada. NOVENO: Que, en cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por la recurrida fundada en que su parte no tiene facultades para otorgar lo pedido por el recurso, será igualmente desestimada, en consideración que la Superintendencia de Salud fue precisamente la entidad que dictó el acto recurrido, esto es, la Resolución Exenta IP/N° 6208, teniendo, además, en consideración que la alegación en que se sustenta corresponde más bien a una de fondo. DÉCIMO: Que, es
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, interponiendo recurso de protección en favor de Nicole Alejandra Etienne Escobari, en contra de la Superintendencia de Salud, por la Resolución Exenta IP/Nº 6208, de 29.12.2022, dictada por la Intendenta de Prestadores de Salud (S) de la Superintendencia de Salud, que
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