MP C/ DIEGO NICOLAS VEGA INZUNZA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 22 de agosto en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepcion, mantuvo la medida cautelar de internación provisoria en Centro Cerrado, respecto del adolescente Diego Nicolás Vega Inzunza, quien se encuentra formalizado y actualmente acusado como autor del delito de robo con violencia calificado de vehículo motorizado, en grado consumado; 2°) Que la defensa, en síntesis, sólo se ha limitado a cuestionar la necesidad de cautela, en atención a que su representado presenta factores de arraigo tanto familiar como educacional, para lo cual hace referencia a que su madre se encuentra sometida, hoy en día, a un tratamiento con el fin de brindar contención a su hijo adolescente, y que, además, cuenta con el apoyo de su pareja; del mismo modo el imputado se encontraría cursando estudios educacionales regulares al interior del Centro en el cual cumple su cautelar y, se encuentra inscrito para rendir la “PAES”. Todo lo cual a su juicio, constituyen elementos que hacen rebajar la necesidad de cautela, que en su oportunidad se tuvo en vista al imponerse la internación provisoria hoy cuestionada. Suma a lo anterior, la pericia psicológica e informe de la Fundación Ciudad del Niño, que vienen a dar cuenta que una medida cautelar menos intensa y en el medio libre resulta ser procedente y favorable para el encartado. Finalmente acota que es muy probable que la causa termine en procedimiento abreviado y que se imponga una sanción no privativa de libertad, en consideración a que a su representado se le podría reconocer la atenuante del artículo 11 N° 1 del Código Penal, dado el tenor del informe pericial aludido. 3°) Que, ahora bien, del mérito de autos y de lo expuesto por los intervinientes y sin perjuicio de que no ha sido cuestionado, existen antecedentes que justifican la existencia del delito materia de la formalización y que permiten presumir fundadamente la participación del adolescente en
Fundamentos
considerando que hasta ahora sólo, y por aplicación del artículo 21 de la Ley N° 20.084, ha de rebajarse la pena del ilícito acusado en un grado, lo que de todas formas lo deja en el marco sancionatorio propuesto por el persecutor y, en consecuencia, restrictivo de libertad, y que la mencionada atenuante del artículo 11 N° 1 será una cuestión que deberá ser resuelta por los jueces de fondo.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de Ley N° 20.084, 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de agosto en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria en Centro Cerrado respecto del imputado Diego Nicolás Vega Inzunza. Comuníquese y devuélvase. Rol 1148-2023. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 22 de agosto en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepcion, mantuvo la medida cautelar de internación provisoria en Centro Cerrado, respecto del adolescente Diego Nicolás Vega Inzunza, quien se encuentra formalizado y actualmente acusa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica