SIN INFORMACION

SALDEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 4 de mayo del año en curso, comparece ROBEL VICENTE SALDEÑO, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad Nº 27.021.906-3, domiciliado para estos efectos en calle Pintor Gustavo Cabello Olguín Nº 864, departamento 110B, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Relata que ingresó al país, desde Venezuela, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida para posteriormente traer a su familia compuesta por su esposa y sus 2 hijos, por lo que decide cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva el día 30 de mayo de 2021, toda vez que cumplía cabalidad los requisitos para hacerlo sin embargo ha transcurrido 1 año y 11 meses sin que la misma haya sido resuelta, y al consultar su estado en la plataforma web, señala que presenta un avance de apenas el 36%, indicando que se encuentra en etapa de Evaluación intermedia, lo cual lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, ya que dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Señala que la conducta de la recurrida infringe principios de la Ley 19.880 y la garantía Constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando se ordene a la recurrida a otorgar a la brevedad el acto administrativo de residencia definitiva del actor. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer término, reclama la falta de legitimación pasiva, señalando que en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier act

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 30 de mayo de 2021 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis I y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 4 de mayo del año en curso, comparece ROBEL VICENTE SALDEÑO, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad Nº 27.021.906-3, domiciliado para estos efectos en calle Pintor Gustavo Cabello Olguín Nº 864, departamento 110B, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mig

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