JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

QUEVEDO/SOCIEDAD INVERSIONES Y MINERA SIERRA MIRANDA SPA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece el demandante solicitando la revocación de la resolución de uno de junio de 2023 que tuvo por no presentada la demanda, al no haber agregado un nuevo domicilio del demandado, que se encuentre en el radio urbano. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes fluye que con fecha ocho de abril del 2022, don Emilio Enrique Quevedo Cubillos presentó acción laboral conforme al procedimiento de aplicación general solicitando la declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causa legal, cobro de prestaciones laborales, previsionales e indemnización, declaración de único empleador y subterfugio, en contra de Sociedad Inversiones y Minera Sierra Miranda SpA., y solidariamente, en contra de Edson Paul Pavez Molina. Luego, con fecha 11 de mayo del 2022, el tribunal provee la demanda, dándole curso, citando a las partes a audiencia preparatoria, y ordenando la notificación de los demandados. Tercero: Que en este contexto procesal, el tribunal ya no se encontraba en condiciones de detener el curso de la demanda, por cuanto, ya había realizado el examen de admisibilidad,

Fundamentos

considerando que cumplía los requisitos legales para su providencia positiva, operando en todo su rigor, el principio de inexcusabilidad que obliga a los jueces a dar curso progresivo al proceso hasta la obtención de una sentencia definitiva o algún equivalente a ésta, y en el caso de ser procedente, su completa ejecución. Cuarto: Que, cabe tener presente que la dificultad en la notificación de uno de los demandados, no constituye una situación que permita al tribunal generar de oficio un apercibimiento inexistente en el código laboral, de todo lo cual fluye que se va a revocar la resolución apelada. Y considerado, además, lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve QUE SE REVOCA la resolución de uno de junio del dos mil veintitrés, dictada por el juez Roberto Gahona Rojas del Juzgado de Letras y Garantía de Diego de Almagro, la que se deja sin efecto, junto con aquella dictada con fecha once de mayo del presente año, debiendo proseguirse con la tramitación de causa como en derecho corresponde. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N°113-2023 Laboral

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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Primero: Que comparece el demandante solicitando la revocación de la resolución de uno de junio de 2023 que tuvo por no presentada la demanda, al no haber agregado un nuevo domicilio del demandado, que se encuentre en el radio urbano. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes fluye que con fecha ocho de abril del 2022, don

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