JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

AGRICOLA PULLAMI LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0465797-6, R.I.T. I-16-2023, Rol Corte 192-2023, por sentencia de veintiséis de mayo último, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Chillán, don Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, se rechaza, sin costas, la demanda de Reclamación de Multa Administrativa interpuesta por el abogado don Fernando José Acuña Vergara, en representación de Agrícola Pullamí Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, representada legalmente por el Jefe de la Inspección Provincial Ñuble, don José García Sandoval, y en que se solicitaba dejar sin efecto la Resolución Exenta de multa Nº 83-2023, de fecha 28 de febrero de 2023, o en subsidio, rebajarla. En contra del referido fallo, el apoderado de la reclamante dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, conjuntamente con la prevista en el artículo 478 b) y 478 e) del Estatuto Laboral. El 10 de agosto en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella, los abogados de la parte recurrente y recurrida, quedando la causa en estudio. CONSIDERANDO. 1°.- Que, el recurrente ha invocado primeramente como causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, como asimismo, cuando aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expresa el recurrente que la sentencia que por este acto se revisa, ha vulnerado las disposiciones de la Ley Nº21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, publicada con fecha 30 de abril de 2021, al rechazar el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta Nº83 de fecha 28 de febrero de 2023, que había rebajado la sanción a un 50% de su valor en las tres infracciones constatadas. 2º.- Esgrime el impugnante, y como basamento de su reproche, que con

Fundamentos

considerando precedente, cuerpo legal que dentro de sus principales objetivos tuvo, entre otros, impulsar nuevas formas y criterios de fiscalización, estableciendo que los procedimientos de fiscalización deberán ajustarse a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado, agregando que el procedimiento de fiscalización se regirá por una resolución dictada por el Jefe Superior del Servicio, que incluirá una categorización de las infracciones para los efectos de determinar las sanciones aplicables dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506 del Código del Trabajo. Desde la perspectiva anterior, sostiene que el texto normativo referido en el acápite que antecede, modificó el artículo 506 del Código del Trabajo sobre multas genéricas, estableciendo una diferencia entre las multas aplicables a la micro y pequeña empresa de 1 a 5 UTM para la primera y de 1 a 10 UTM para la segunda. Agrega asimismo, que el texto legal en análisis también modificó el artículo 506 quáter del Estatuto Laboral, al señalar “Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador”. En razón de lo anterior, aduce el recurrente que la graduación de las infracciones, conforme a la legislación actual, no puede ser arbitraria, sino que por el contrario, debe ser fundada, sosteniendo que lo que ha pretendido el legislador al modernizar la Dirección del Trabajo y los criterios de fiscalización y sanciones, es no sólo atender, como se estilaba antes al aplicar una multa, al simple hecho de si la empresa cuenta con más o menos de 200 trabajadores, sino que hoy en día, al aplicarse una sanción se deben considerar y analizar factores como la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador, no correspondiendo en consecuencia que se apliquen multas sin considerar los factores antes mencionados, pues ello deviene en injusticia al momento de graduar la infracción, deviniendo en ilegales, arbitrarias y desproporcionadas, que es lo que aconteció en la especie, según lo sostiene el recurrente. En el orden de ideas antes mencionado, el impugnante considera que el sentenciador ha incurrido en un error de derecho al no haber aplicado los preceptos y disposiciones contenidas en la Ley Nº21.327, lo que le habría permitido haber dejado sin efecto la multa contenida en la resolución Nº83, o al menos, haberla rebajado al mínimo legal, teniendo en consideración para ello que el informe d

Fallo

fallo que la condonación o rebaja de la multa, resultaba procedente. 10º.- Que, por consiguiente, se acogerá parcialmente el recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no haberse aplicado el artículo 506 quáter del Código del Trabajo y la Ley 21.327. 11º.- Que, cabe tener presente que por ser el vicio solo la falta de aplicación de la ley al caso concreto, no es necesario modificar los hechos establecidos en la causa, procediendo sólo anular la sentencia en forma parcial, debiendo en consecuencia proceder a dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo. 12º.- Que, en atención a que será acogida la causal principal de nulidad, no se emitirá pronunciamiento, por innecesario, respecto de las causales subsidiarias. Por estos fundamentos y visto además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479 y 482 del Código del Trabajo, se acoge parcialmente, sin costas, el recurso de nulidad presentado por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia de veintiséis de mayo último, dictada por el Juez de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Sergio Dunlop Echavarría, la que se anula parcialmente en cuanto rechaza la demanda de reclamación de multa interpuesta por Agrícola Pullamí Limitada, dictándose a continuación la correspondiente sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante don Juan Antonio De

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Chillán, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0465797-6, R.I.T. I-16-2023, Rol Corte 192-2023, por sentencia de veintiséis de mayo último, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Chillán, don Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, se rechaza, sin costas, la demanda de Reclamación de Multa Administrativa interpuesta por el abogado don Fernando José

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