GIMENEZ/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero. Julia Gabriela Giménez Duque, venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado el 27 de diciembre de 2021, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. El Servicio Nacional de Migraciones, se limitó a solicitar que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías de la recurrente, pues mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de protección una vía eficaz para resolver este asunto y que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado. En subsidio, opone excepción de falta de legitimidad pasiva, señalando que se ha limitado a actuar de conformidad a la normativa vigente. Tercero. Un elemento esencial para la procedencia del recurso de protección es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que, como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Julia Gabriela Giménez Duque, venezolana, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud de la recurrente, a la brevedad. Acordada contra el voto de la fiscala judicial señora Gloria Castillo Hidalgo, quien estuvo por acoger el presente recurso, otorgando un plazo de noventa días a la recurrida para pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, atendido que ha dilatado en exceso dicho proceso, conculcando un aspecto relevante de la vida de la migrante, por lo que, sin perjuicio de la gran cantidad de peticiones de la misma especie que debe resolver, es imperioso que se decida sobre la petición pendiente. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en Rol N° 1.574-21 de fecha 1-12-2021. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-950-2023. En Valdivia, treinta de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero. Julia Gabriela Giménez Duque, venezolana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado el 27 de diciembre de 2021, estimando vulnerada su garantía del artículo 19
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