Jdo. de Letras del Trabajo de Osorno

A.F.P. PROVIDA S.A. CON FUNERARIA MU OZ HNOS SPA

Rol

P-967-2019

Fecha

18 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT P-967-2019 compareció la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, representada por don Alejandro Matus Mozo, abogado, domiciliado en Avenida Simpson 1109, Valdivia, interponiendo demanda en contra de la FUNERARIA MUNOZ HERMANOS SPA, representado por Nelson Daniel Muñoz Miranda, ignora profesión, con domicilio en República 547, Osorno. En la demanda y en su ampliación dice que de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, la demandante ha determinado que el empleador, adeuda y debe pagar la suma de $ 112.146 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican. De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19 incisos. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. En definitiva, en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Funeraria Muñoz Hermanos Spa, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 112.146, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. La ejecutada opuso excepción de pago de la deuda. La funda en el artículo 464 n°9 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Dice que el 12 de abril de 2019, la empresa fue demandada ejecutivamente en sede laboral, por supuest

Fundamentos

CONSIDERANDO: /jml Página 2 PRIMERO: Que ha comparecido AFP PROVIDA SA., interponiendo acción ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales en contra de la ejecutada de FUNERARIA MUNOZ HERMANOS SPA, ambos individualizados. Funda su acción en la resolución N°81163531 de 1 de abril de 2019 de $112.146, que da cuenta del no pago de cotizaciones provisionales respecto del trabajador don César Fernando Santana Linay en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso excepción de pago, alegando haber efectuado una consignación general por el total demandado, que el pago fue en efectivo y en dependencias del tribunal, según da cuenta el comprobante que acompaña. Al observar el documento acompañado es posible apreciar que se denomina “cupón de recaudación Poder Judicial” n°5000649618 que da cuenta que el 22 de septiembre de 2020 el demandado depositó en la cuenta corriente del tribunal la suma de $112.146. Ello aparece del timbre que el documento contiene en el que se lee “Banco del Estado de Chile 22 Sep 2020”. Es decir no existió pago en efectivo en el tribunal como lo señala el ejecutado. TERCERO: Que como consta del cuaderno de apremio de la presente causa, la consignación de $112.146 realizada por el ejecutado no fue invocada por el ejecutado. De oficio el 24 de septiembre de 2020 el tribunal dejó constancia de dicha consignación (folio 5) con la agregación a la carpeta digital por el funcionario administrativo contable del tribunal, del documento pertinente. Tanto el documento acompañado por el ejecutado como el documento agregado a la carpeta por el administrativo contable cuentan con el mismo n°5000649618, misma fecha de pago (22 septiembre de 2020) y mismo monto depositado ($112.146). Si bien no se ha realizado liquidación en la causa, lo cierto es que revisados los datos ingresados a la carpeta digital, se indicó al sistema que corresponde a una consignación en la fecha y por los montos realizados, suma que se reflejará como tal en la correspondiente liquidación que se realice. /jml Página 3 CUARTO: Que así las cosas, el pago alegado por el ejecutado se encuentra registrado en la presente causa; pago que además se refiere solo al monto del capital de la resolución que sirve de título ejecutivo. Lo anterior basta para el rechazo de la excepción planteada por no ser efectivo que la consignación realizada no se encuentre considerada en la presente causa. QUINTO: Que el resto de los documentos acompañados por el ejecutado resultan impertinentes desde que se refieren a períodos de cotizaciones distintos a los indicados en las resoluciones que sirve de título ejecutivo a la presente ejecución. En efecto, las resoluciones refieren el no pago de cotizaciones del trabajador Santana Linay de octubre, noviembre y diciembre de 2018; mientras los comprobantes de pago, liquidaciones y comprobantes de recaudación se refieren a períodos distintos, o no indican el nombre del trabajador, o corresponden a resolucio

Fallo

en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Funeraria Muñoz Hermanos Spa, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 112.146, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. La ejecutada opuso excepción de pago de la deuda. La funda en el artículo 464 n°9 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Dice que el 12 de abril de 2019, la empresa fue demandada ejecutivamente en sede laboral, por supuestamente adeudar la suma total de $112.146 por concepto de cotizaciones previsionales morosas del trabajador individualizado en la Resolución N°81163531, de 1 de abril de 2019, y que sirve de título ejecutivo al ejecutante para incoar esta acción. Según se desprende del /jml Página 1 Cupón de Recaudación del Poder Judicial, N°5000649618, de 22 de septiembre de 2020 la ejecutada efectuó una consignación general por el total del monto pedido por el actor, cuya forma de pago fue en efectivo y en dependencias del tribunal, comprobante que acompaña a su presentación. Posteriorment

Texto Completo (Preview)

Osorno, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT P-967-2019 compareció la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, representada por don Alejandro Matus Mozo, abogado, domiciliado en Avenida Simpson 1109, Valdivia, interponiendo demanda en contra de la FUNERARIA MUNOZ HERMANOS SPA, representado por Nelson Daniel Muñoz Miranda, ignora profesión, con domicilio en Repú

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