PINO/RAMÍREZ
Rol
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución en alzada de fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, dictada a folio 51 por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, y en su lugar se declara que se incorpora el siguiente hecho substancial, pertinente y controvertido a la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba: “Efectividad de que el inmueble prometido vender es la propiedad ubicada en calle El Paico esquina Los Maquis o la ubicada en Luis Alberto Araya”. Cúmplase por el Tribunal A Quo, lo previsto en el inciso final del artículo 339 del referido Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N° Civil-2147-2023
Fallo
se declara que se incorpora el siguiente hecho substancial, pertinente y controvertido a la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba: “Efectividad de que el inmueble prometido vender es la propiedad ubicada en calle El Paico esquina Los Maquis o la ubicada en Luis Alberto Araya”. Cúmplase por el Tribunal A Quo, lo previsto en el inciso final del artículo 339 del referido Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N° Civil-2147-2023
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a treinta de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución en alzada de fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, dictada a folio 51 por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, y en su lugar se
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