JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

DANILO HUMBERTO MONTENEGRO VERA C/ GUSTAVO ALEXANDRO NUÑEZ DIAZ

Rol

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Que el Ministerio Público requirente ha solicitado la extradición activa del imputado Jair Isaac Sandoval Hernández, cédula de identidad n° 21.292.702-3, quien fue formalizado por el delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 N°1 del Código Penal, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Que al respecto, el artículo 434 del Código Procesal Penal hace procedente que la Corte de Apelaciones solicite del Ministerio de Relaciones Exteriores se pida al país en que se encontrare el imputado, la detención previa de éste u otra medida destinada a evitar la fuga de la persona por la que se pedirá la extradición, poniendo como condición que el Juez de Garantía hubiere comprobado la concurrencia de los requisitos que admitirían decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar personal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Que en este caso, el Juez de Garantía de Los Andes, en audiencia del día 04 de abril de 2023, ha despachado orden de detención atendido que la comparecencia del imputado a la formalización se ha visto demorada y se ha dificultado su notificación, de conformidad al artículo 27 del Código Procesal Penal. Asimismo, en audiencia de 02 de agosto del presente año, ha comprobado la concurrencia de los requisitos que hacen posible decretar la extradición activa, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 432 del señalado estatuto procesal y ha remitido los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para emitir tal pronunciamiento. Respecto de lo previsto en el inciso tercero del artículo 432 del mismo Código, consta que el imputado se encuentran detenido en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención al oficio de la Central Nacional INTERPOL. Con esta fecha, se llevó a cabo, ante la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, la audiencia que señala el artículo 433 del Código Procesal Penal, concurriendo tanto el Ministerio Público, representado por la Abogada

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. Así, con fecha dos de agosto del año en curso ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo 432, en ausencia de la persona imputada, representada por el respectivo defensor. En dicha audiencia, el Juez de Garantía accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos establecidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal, los que permiten presumir fundadamente la participación del imputado, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en particular en local comercial de la comuna de Rinconada, hecho ocurrido el día 10 de abril de 2022. Segundo: Que del mérito de los antecedentes aportados en audiencia por los intervinientes, es posible constatar que en la especie se cumple con todos los requisitos que hacen procedente la extradición activa que pretende el Ministerio Público, desde que se han allegado elementos probatorios para acreditar tales circunstancias, lo que es suficiente para decidir la aprobación de la solicitud. En efecto, respecto de la materialidad de los ilícitos se cuenta con el parte policial que da cuenta de los hechos y de la declaración de la víctima, las imágenes de las cámaras de vigilancias internas y externas del local comercial, las que dan cuenta tanto de la ocurrencia del delito como de la participación del imputado al ser nítidamente identificado en las imágenes, resultando también concordante con otras grabaciones de los vehículos en que se trasladan y publicaciones en las redes sociales del encartado. Con lo anterior se encuentran suficientemente establecidas, para este trámite procesal, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Tercero: Que respecto de la necesidad de cautela, impugnada por la defensa ante estrados, cabe considerar la pena asignada al delito, además de haber ejecutado el ilícito en participación con otra persona y tener otras órdenes de detención en causas vigentes por los delitos de portar elementos conocidamente para cometer delitos y secuestro, ambas órdenes de detención de este año, y el hecho de que no registre movimientos migratorios que permite presumir un abandono del país de forma irregular, elementos todos que son bastantes para considerar cumplido este requisito.

Fallo

Por estas razones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, y artículos 1, 8 y 10 de la Convención de Montevideo sobre Extradición de 1933, se declara: Que se hace lugar a la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público respecto de Jair Isaac Sandoval Hernández, cédula de identidad n° 21.292702-3, en los términos señalados en el artículo 436 del Código Procesal Penal, debiendo solicitarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores se practiquen las gestiones diplomáticas que fueran necesarias con el objeto de obtener la extradición del imputado, adjuntándose copia íntegra de la presente resolución, de los antecedentes de la causa RIT 3242-2022 del Juzgado de Garantía de Los Andes, trascripción de las audiencias celebradas al respecto tanto en dicho Tribunal como en esta Corte de Apelaciones, los textos legales citados y la totalidad de la información acompañada con respecto a la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado, debiendo certificar la Sra. Secretaria de esta Corte la autenticidad de todas las piezas del proceso. Regístrese, notifíquese a los intervinientes y en su oportunidad de vuélvase al Tribunal de origen. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntándose las copias autorizadas ya indicadas. Ruc 2200644041-3. N°Penal-1899-2023.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA          Audiencia realizada en Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veintitrés, siendo las 11:12 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto, quien la preside, e integrada por el Ministro Suplente Sr. Leonardo Aravena Reyes y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espi

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