C.A. de Santiago

SALAS/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

57608-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando segundo y tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por no dar lugar a la devolución de la suma de $ 5.400.000 sustraídos fraudulentamente por terceros desde su cuenta bancaria, lo que califica de ilegal y arbitraria. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que erradamente se concluye por la resolución en alzada que el recurso es extemporáneo, al estimar que la recurrente tuvo conocimiento del hecho con fecha 22 de diciembre de 2021, oportunidad en que la recurrida no da lugar a otorgar lo solicitado por la actora, cuestión que no es efectiva puesto que consta del mérito de la acción constitucional intentada que la actora impugna la decisión final de la entidad recurrida, la que es comunicada a su parte por la Comisión de Mercado Financiero con fecha 17 de mayo de 2022, agotándose la vía administrativa, y es sólo a partir de ese momento, que comienza a transcurrir el plazo en el Auto Acordado que regula la presente vía cautelar, la que en el presente caso no se había agotado al deducirse la respectiva acción, motivo por el cual la presente no debió ser rechazada por extemporánea.

Fallo

Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de treinta de junio dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de protección instaurado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 57.608-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 94745-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, con excepción de su considerando segundo y tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por no dar lugar a la dev

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