SIN INFORMACION

MENDEZ CORTEZ ANDREA ESTEFANIA/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Ángelo Sureda Simi, abogado, en representación del solicitante doña Andrea Méndez Cortez, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de marzo del presente año, dictada por el señor Juez del 2º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° C-9690-2022, la cual denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha 28 de febrero pasado que consta del cuaderno de medida prejudicial precautoria, que resolvió: “no encontrándose en las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, desde que no se trata de un auto o decreto que altere la substanciación regular del juicio, no se concede el recurso de reposición con apelación subsidiario, por improcedente”. Estima que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria que le ha puesto término o ha hecho imposible la continuación del procedimiento y cuya apelación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 187 en relación con los artículos 767 y 822 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Informa don Manuel Figueroa Salas, Juez Titular del 2º Juzgado Civil de Santiago, señala que el recurrente solicitó una medida prejudicial de exhibición de documentos, específicamente el “Pagaré que respalda en derecho la información publicada por la demandada”, la requerida de exhibición presentó escrito acompañando el “Contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de la tarjeta de crédito ABC vista” y en el cual expone que no ha emitido ningún pagaré o título ejecutivo, sino la publicación que hizo en ejercicio de las facultades que le confiere la cláusula 14° del contrato Todas alegaciones que reitera en audiencia del 7 de febrero pasado. El 6 de febrero, la recurrente solicitó apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, el cual se sometió a tramitación incidental. El 28 de febrero el tribunal resolvió Téngase por evacuado el traslado, dentro del término leg

Fundamentos

Considerando lo expuesto por la requerida en presentación de fecha 3 de febrero de 2023, lo obrado en la audiencia llevada a cabo el 7 de febrero del mismo año, considerando a su vez que no ha emitido ningún pagaré respecto a la deuda aludida, por lo tanto mal podría exhibirlo pues no existe, y que el fundamento de la misma tiene su origen en el contrato de apertura de tarjeta de crédito que fue debidamente acompañado, y lo dispuesto en los artículos 275 y 277 del Código de Procedimiento Civil, no; no ha lugar. Último indica que el recurrente presentó recurso de apelación subsidiaria, y que por la naturaleza de la resolución recurrida, debió ser objeto de apelación en forma directa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se trata de un auto o decreto que altere la substanciación regular del juicio, no se concede el recurso de reposición con apelación subsidiario, por improcedente. Tercero: Que en lo pertinente el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. Cuarto: Que de acuerdo a la norma previamente citada, resulta claro atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, debió ser objeto de apelación en forma directa y no en forma subsidiaria, ya que no se trata de un auto o decreto que altere la sustanciación regular del juicio, por lo que deberá ser rechazado el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Ángelo Sureda Simi, abogado, en representación de doña Andrea Méndez Cortez, en contra de la resolución de 28 de febrero de 2023, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-9690-2022. Acordado lo anterior contra el voto en contra de la ministra señora González Troncoso, quien estuvo por acoger el recurso de que se trata, por cuanto sin perjuicio de la naturaleza de la resolución recurrida, el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria del de reposición, igualmente satisface las exigencias legales. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4484-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Ángelo Sureda Simi, abogado, en representación del solicitante doña Andrea Méndez Cortez, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de marzo del presente año, dictada por el señor Juez del 2º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° C-9690-2022, la c

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