SIN INFORMACION

HOSPITAL REGIONAL DE TALCA DR. CESAR GARAVAGNO BUROTTO/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por presentación de 15 de marzo pasado, de folio 1, comparecen los abogados Margarita Poblete Adasme y Pedro Pablo Pinochet Gómez, en representación de don Pablo Leonel Gacitúa Cortez, Director (S) del HOSPITAL REGIONAL DE TALCA, demandado en los autos civiles Rol C-2346-2019, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de marzo de 2013, dictada en dicha causa, que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de la resolución de 7 del mismo mes y año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento incoado por el demandado. Indica que la resolución recurrida resolvió que “Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, en especial, la circunstancia de no encontrarse la misma en alguno de los presupuestos fácticos de excepción que establece la ley y que autoriza la procedente del medio de impugnación de que se trata y lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil…” Arguye que la apelación debió concederse, pues el tribunal a quo erró al determinar la naturaleza jurídica de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y que, si hubiese efectuado una correcta valoración, habría concluido que si era apelable y habría otorgado el recurso de apelación. Afirma que la resolución judicial que rechaza un incidente de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria porque falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes, si la rechaza. Finalmente, luego de citar jurisprudencia de la Exma. Corte Suprema, pide tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución ya individualizada y, previo informe del Juez a quo, declarar que procede la apelación

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, consta a folio 4, informe de doña María Luisa Manríquez, Jueza Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Talca, quien expuso que ante ese tribunal se tramita la causa civil Rol N°2346-2019, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, iniciada el 9 de julio de 1019, por demanda interpuesta por doña Leyla del Carmen Vázquez Valenzuela como demandante en contra del Hospital Regional de Talca como demandado. Añade que, en los referidos autos, consta que el 25 de septiembre de 2020, la parte demandada solicitó el abandono del procedimiento, incidente que fue rechazado por resolución de 7 de marzo del año en curso, notificada por el estado diario en la misma fecha, según se advierte a folio 11 del respectivo cuaderno de abandono. Agrega que, consta que el 10 de marzo del presente año, el demandado dedujo en contra de la anterior resolución recurso de reposición con apelación en subsidio, a lo que el tribunal, por resolución dictada por el juez titular de 13 de marzo de 2023, proveyó “Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 181 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, NO HA LUGAR al recurso ordinario de reposición deducido en contra de la resolución de 7 de marzo de 2023, escrita a fojas 11. Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, en especial, la circunstancia de no encontrarse en la misma en alguno de los presupuestos fácticos de excepción que estable

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Talca, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por presentación de 15 de marzo pasado, de folio 1, comparecen los abogados Margarita Poblete Adasme y Pedro Pablo Pinochet Gómez, en representación de don Pablo Leonel Gacitúa Cortez, Director (S) del HOSPITAL REGIONAL DE TALCA, demandado en los autos civiles Rol C-2346-2019, seguidos ante el Tercer Juzg

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