LÓPEZ/YÁÑEZ
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por presentación de 10 de marzo pasado, comparecen los abogados Baudilio Escalante Pino y Nicole Muñoz Muñoz, en representación de la tercerista en la causa ejecutiva Rol C-680-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, quienes deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de marzo de 2023, dictada en dichos autos, que no hizo lugar, por extemporáneo, al recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva de 20 de febrero pasado, que rechazó su tercería de posesión. Funda su recurso afirmando que, a pesar de su tramitación incidental, las tercerías constituyen un procedimiento distinto del juicio ejecutivo del cual se desprenden, por lo que las sentencias que se dicten en razón de aquéllas tienen naturaleza jurídica de sentencia definitiva, toda vez que ponen fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto de ese juicio en particular. En el mismo sentido, luego de citar doctrina y jurisprudencia al efecto, concluye que, atendida la naturaleza jurídica de sentencia definitiva de la resolución que resuelve la tercería en el juicio ejecutivo, el plazo para interponer el recurso de apelación en su contra es de diez días desde su notificación y que, habiendo cumplido su parte con el plazo establecido por la ley, correspondía al tribunal a quo acoger su apelación. Finalmente, solicitó tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada y que, previo informe de la señora Jueza a quo, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Elizabeth Rodríguez Hernández, Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Linares, quien expuso que ante ese tribunal se sustancia, en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, la causa Rol C-680-2022, caratulada “MUÑOZ CON YAÑEZ”, en la que, a f
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Elizabeth Rodríguez Hernández, Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Linares, quien expuso que ante ese tribunal se sustancia, en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, la causa Rol C-680-2022, caratulada “MUÑOZ CON YAÑEZ”, en la que, a folio 21 del cuaderno de tercería de posesión, el 20 de febrero pasado se dictó sentencia que rechazó la tercería deducida por los abogados de doña ANA MARIA LOPEZ MOLINA. Asimismo -continúa- el 6 de marzo de los corrientes y a petición del ejecutante, se certificó por parte de la señora Secretaria Subrogante de ese tribunal que la sentencia que falló la tercería de posesión se encuentra firme y ejecutoriada. Informa que la tercerista, el 3 de marzo de 2023, a folio 24, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó la tercería de posesión de su parte, la que por resolución de 7 de marzo del mismo año fue declarada extemporánea por haber transcurrido el plazo para recurrir en contra dicha resolución. Afirma que la tercería de posesión constituye en sí misma un incidente, de suerte que la resolución que la falla, generando derechos permanentes a favor de las partes, tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria. Añade que, aun si se entendiera que la tercería es en verdad una acción separada que por razones de economía procesal la ley incorpora a un juicio preexistente, de todas maneras, por norma expresa, su tramitación corr
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Talca, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por presentación de 10 de marzo pasado, comparecen los abogados Baudilio Escalante Pino y Nicole Muñoz Muñoz, en representación de la tercerista en la causa ejecutiva Rol C-680-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, quienes deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de ma
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