ESPINOZA/8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Caamaño Muñoz, defensor penal privado, por el imputado Pablo David Espinoza Muleiro, en causa RUC 2201142990-8, RIT 6209-2022, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 2 de agosto de 2023 por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa respecto de la resolución que no dio lugar al sobreseimiento definitivo fundado en la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Funda su arbitrio señalando que, con fecha 27 de julio de 2023, se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio oral en contra de los imputados Erick Contreras Gavilán, y Pablo Espinoza Muleiro, por los delitos de daños simples, solicitándose por parte de la defensa de este último, el sobreseimiento total y definitivo de la causa, siendo rechazado por el Tribunal. Indica que, en contra de dicha resolución, se presentó recurso de apelación por su parte, sin embargo, la Juez doña Irene Rodríguez Chávez del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, el 2 de agosto de 2023, declaró inadmisible el recurso de apelación por improcedente, conforme a los siguientes términos: “Lo dispuesto en los artículos 253 y 370, habiéndose rechazado la solicitud de sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra a) teniendo como consecuencia que el procedimiento prosigue y que la resolución recurrida no es la que da lugar al sobreseimiento, en los términos del artículo 253 del Código procesal Penal, sino que, lo contrario, no le da lugar”. Sostiene que se ha infringido flagrantemente lo dispuesto por los artículos 370 literal b), en concordancia con el art. 93 literal f), ambos del Código Procesal Penal. En efecto, señala que se puede advertir, que el Tribunal a Quo comete un error al no conceder el recurso de apelación intentado, particularmente al sustentar su resolución en el artículo 253 de dicho Código que señala que el sobreseimiento sólo será
Fallo
Se resuelve, Que no se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 27 de julio recién pasado que no da lugar al sobreseimiento ya aludido, por improcedente”. Tercero: Que para resolver el presente recurso, útil resulta consignar que el artículo 352 del Código Procesal Penal, establece la facultad de recurrir de los intervinientes agraviados por las resoluciones dictadas en el procedimiento, según los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. A su vez, el artículo 370 del mismo cuerpo legal, esgrimido tanto por el tribunal recurrido como por la recurrente, en su letra b), establece que serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando la ley lo señalare expresamente. Ahora, sin perjuicio que el artículo 253 del citado Código, prescribe que “el sobreseimiento” será impugnable por la vía del recurso de apelación, pareciendo limitar dicho recurso a la resolución que lo concede y no a la que lo deniega, tal como lo sostuvo el Tribunal a Quo en la resolución impugnada; sin embargo, el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal, al establecer los derechos y garantías del imputado, le reconoce expresamente a éste el derecho a solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir en contra de la resolución que lo rechazare. Cuarto: Que atendido el mérito de los antecedentes expuestos, y encontrándose la resolución recurrida, en un supuesto expresamente contemplado por el legislador, no cabe más
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Caamaño Muñoz, defensor penal privado, por el imputado Pablo David Espinoza Muleiro, en causa RUC 2201142990-8, RIT 6209-2022, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 2 de agosto de 2023 por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cu
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