BUGUEÑO/SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO KOMATSU CHILE LOS PELAMBRES, 4 REGIÓN COQUIMBO CHILE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROBERTO ENRIQUE BUGUEÑO GARCÍA, pensionado, con domicilio en calle Pedro Estamopolis Nº2476, sector Punta Mira Norte, Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra del SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO KOMATSU CHILE LOS PELAMBRES, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en haberlo excluido del proceso de negociación colectiva realizado en abril de 2023, y privarle de la participación de los beneficios obtenidos como resultados de la negociación, acto que vulnera su derecho de propiedad protegido en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política. Expone el recurrente, que se encuentra con licencia médica por trastornos de discos cervicales, manteniendo contrato de trabajo vigente y de carácter indefinido en la empresa Komatsu Chile S.A. desde el 05 de octubre de 2010, desempeñándose a la faena de Los Pelambres en la comuna de Salamanca. Indica que con anterioridad se le descontaban las cuotas sindicales de su remuneración. Sin embargo, refiere que en el mes de abril de 2023 se percató que dicho descuento ya no venía en su liquidación de remuneración, y que mediante información recabada por compañeros se enteró que se había celebrado el término de la negociación colectiva entre el sindicato y la empresa, negociación en la cual no se le hizo partícipe ni tampoco se le extendieron los beneficios pactados de acuerdo a los estatutos establecidos, en circunstancias que en la penúltima negociación del año 2020 sí había sido considerado. Precisa que el día 28 de abril corroboró dicha información, ya que al revisar su liquidación de sueldo no se veía reflejado el depósito de los dineros del término de la negociación ni el descuento de la cuota sindical, dineros con los que contaba para poder financiar su tratamiento y dar una mejor calidad de vida a su persona. Agrega que toda esta situación le ha traído serios problemas, no sólo económicos, sino que también problemas psicológicos. Luego, alega que la decisión del sindicato no se apoya en ningún elemento de convicción que la vale, sin especificar en los fundamentos de su decisión. Por lo tanto, sostiene que el actuar de la recurrida es arbitrario, atendido la falta de fundamentación de su decisión. Sostiene que el actuar de la recurrida, afecta su derecho de propiedad del artículo 19 Nº24 de la Constitución Política, por cuanto su patrimonio se ha visto afectado por la decisión del sindicato que le impide acceder a los beneficios. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso de protección, y que se ordene a la recurrida el pago de los beneficios que establece la negociación colectiva celebrada el 5 de abril de 2023, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 11 evacuó informe el sindicato recurrido, solicitando el rechazo del recurso de protección, por encontrarse ajustado a derecho el actuar de lo organización sindical. Refiere que el recurrente se encuentra con licencia médica continua desde el 18 de marzo del año 2018 a la fecha, por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de ROBERTO ENRIQUE BUGUEÑO GARCÍA en contra del SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO KOMATSU CHILE LOS PELAMBRES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°947-2023 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Bugueño García, Roberto Enrique Sindicato de Establecimiento Komatsu Chile Los Pelambres Recurso de Protección Rol N° 947-2023 La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROBERTO ENRIQUE BUGUEÑO GARCÍA, pensionado, con domicilio en calle Pedro Estamopolis Nº2476, sector Punta Mira Norte, Coquimbo, interponiendo recurso de protección en con
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