1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

FIGUEROA/ELLENBERG (VISTA CONJUNTA CON CAUSA ROL 315-2023)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos vigésimo octavo, trigésimo primero a trigésimo octavo, los que se suprimen. Además, en lo resolutivo se elimina aquella parte en que se acoge parcialmente la demanda y la excepción. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: La demandada se alzó en contra la sentencia que la condenó a pagar una suma que supera los quince millones de pesos, por concepto de deuda de obras de construcción pactadas en forma adicional al contrato principal. Sostiene, que la sentencia yerra al acoger parcialmente la acción declarativa de cobro de pesos, en que se pidió condena de pago por la suma de $56.204.021.-. Enfatiza que en la acción entablada, no se demandó que el tribunal examine y pondere el valor de los servicios de gestor de la remodelación habitacional o su precio. Ello queda de manifiesto, asevera, pues el actor no pidió se decrete un peritaje que determine lo que le corresponde percibir por los trabajos señalados. Concluye que la sentencia de autos se apartó de la pretensión de la demanda, resolviendo ponderar o apreciar el crédito invocado por el actor, vulnerando el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, por lo que estima existe incongruencia respecto de los motivos que tienen para resolver el pleito con lo que

Fallo

se decide. Por ende, pide revocar la sentencia. SEGUNDO: Por su parte, también se alzó la demandante en contra de la sentencia definitiva, pidiendo se acoja la demanda por el monto total por el cual fue entablada y aplicando reajustes e intereses desde la entrega de las obras y no en el tiempo posterior a que alude el fallo. TERCERO: De la etapa de discusión de la presente causa, se extrae, que en la demanda el actor sostuvo haber celebrado con los demandados un contrato de obra, que tenía por objeto la remodelación del inmueble de propiedad de los demandados y que a contar de Marzo del año 2.017 contrataron aumento de obras relacionadas con las mejoras y obras primitivamente convenidas. Entrega un listado de las áreas intervenidas y el valor más IVA al que ascendió cada partida, señalando el monto final en la suma de $113.204.021.-, sin embargo y pese al cumplimiento cabal e íntegro, añade, los demandados sólo abonaron al monto total, la suma de $57.000.000.- por lo que adeudan el saldo, concluye. Por su parte, la demandada después de alegar como excepciones, la prescripción y el pago, contesta dejando de manifiesto que la demanda contiene omisiones en su narrativa, enfatizando que la acción de cobro de pesos interpuesta en estos autos, es una acción que busca obtener la declaración de un derecho, por lo que debe fundarse en hechos generadores de una deuda, los que no contiene, lo que es suficiente para fundar su rechazo. CUARTO: En ese sentido uno de los puntos que resu

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Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos vigésimo octavo, trigésimo primero a trigésimo octavo, los que se suprimen. Además, en lo resolutivo se elimina aquella parte en que se acoge parcialmente la demanda y la excepción. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: La demandada se alzó en contra la sente

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