SIN INFORMACION

VIZCAINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece doña Constanza Cofré Berger, abogado, en favor de doña Margarita Vizcaino, de nacionalidad dominicana, interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización en virtud de las normas del artículo 91 Nº8 del Decreto Ley 1.094. Estima que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile. Para fundar su recurso que ingresó a territorio chileno por un paso no habilitado, a principio del año 2019. Debido a su ingreso irregular, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, ahora Delegación Presidencial, dictó la Resolución Exenta Nº 2.517/2.357 de 29/04/2019, la que decretaba la expulsión del país. Consecuencia de ello, presentó recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Arica la cual fue rechazada, pero la Corte Suprema revocó dicha sentencia, dejándose sin efecto la orden de expulsión. El 4 de febrero de 2022, solicitó su regularización migratoria en virtud del artículo 91 N° 8 del citado Decreto Ley N° 1.094, norma vigente en ese momento. Refiere que transcurrido más de 1 año desde que cursó su solicitud, sin haber obtenido algún pronunciamiento por parte de la autoridad migratoria. Señala que cumple con todos los requisitos legales, por lo que solicita resolver su situación de regularización migratoria. Estima vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y pide que se ordene a la recurrida dictar el acto terminal. Segundo: Que, informando el recurrido, la Subsecretaria del Interior, señala que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.325, que creó el Servicio Nacional de Migraciones, otorgándole competencia sobre diversas materias de migración y extr

Fundamentos

fundamentos contenidos en dicha sentencia, igualmente determinan rechazar este recurso, por cuanto los efectos de la solicitud de regularización migratoria, mantiene al recurrente en una situación migratoria regular mientras dicha petición se sustancia. Sexto: Que, en consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar.

Fallo

fallo citado, los fundamentos contenidos en dicha sentencia, igualmente determinan rechazar este recurso, por cuanto los efectos de la solicitud de regularización migratoria, mantiene al recurrente en una situación migratoria regular mientras dicha petición se sustancia. Sexto: Que, en consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Margarita Vizcaino y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio adoptará las medidas necesarias para resolver en un plazo razonable esta solicitud, de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el a

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece doña Constanza Cofré Berger, abogado, en favor de doña Margarita Vizcaino, de nacionalidad dominicana, interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por el acto que estima como arbitrario

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